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Nueva batalla entre los ayuntamientos y el Gobierno por el recargo fiscal a las viviendas vacías

Nueva batalla entre los ayuntamientos y el Gobierno por el recargo fiscal a las viviendas vacías

Los consistorios le reprochan que no defina cómo considerar una casa deshabitada «con carácter permanente», mientras el Constitucional valida su expropiación e incluso fijar un incremento mayor del 50% en el IBI

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Martes, 3 de abril 2018, 07:16

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«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Este ya famoso artículo de la Constitución (el número 47) se ha convertido en casi utópico para un buen número de ciudadanos, por mucho que la Carta Magna establezca también que los poderes públicos deberán promover «las condiciones necesarias» para ello, estableciendo «las normas pertinentes» y «reglando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». No obstante, varias comunidades autónomas y ayuntamientos sí han ido dando pasos en ese sentido a la vista de que desde el Ejecutivo central han sido más bien parcos.

Cierto es que hace catorce años el Gobierno abrió la puerta a penalizar a los propietarios de casas vacías –la tasadora Tinsa las estima en 340.000 si hablamos solo de las construidas desde 2008, frente a una estimación global de 1,6 millones-, pero lo hizo solo a medias y con algunas piedras en el camino. La principal, y que ha hecho que una mayoría de municipios no establezcan ese recargo de hasta el 50% en la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles (IBI) para aquellos de uso residencial que no estén recibiendo uso alguno, es que se dejó sin concretar la definición de una vivienda desocupada «con carácter permanente». No venía en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y tampoco se ha subsanado esa omisión desde entonces.

La consecuencia ha sido que algunos tribunales superiores de justicia (TSJ) han echado atrás ese recargo aprobado por algunos consistorios, al considerar que no estaba claro si las viviendas estaban realmente vacías a todos los efectos y, además, por estimar que regular en esa materia corresponde solo al Estado, esto es, el vacío existente no puede ser subsanado por ordenanzas municipales. Así, el Ejecutivo sigue teniendo pendiente de aprobar un reglamento que desarrolle dicha normativa pero, pese a las promesas realizadas a los responsables de la Federación Española de Municipios y Provincias (FMP) desde 2010, el asunto lleva años prácticamente parado.

¿Compro o alquilo?:

Distintos ayuntamientos, incluidos los de grandes capitales como Madrid, han aprobado en los últimos meses sendas mociones para pedir al Gobierno que actúe ya y establezca las condiciones para que una vivienda pueda ser considerada desocupada de forma continua. No obstante, el órgano máximo intérprete de la Carta Magna respaldó ya en septiembre pasado fijar un incremento especial en el IBI para ese tipo de inmuebles, e incluso mayor del previsto en la Ley de Haciendas Locales.

Lo hizo al resolver las dudas del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la decisión de la Juntas Generales de Guipúzcoa, aprobada en julio de 2012, de llevar ese recargo al 150% en algunos supuestos, aunque el medio centenar de consistorios de esa provincia que lo han aplicado han llegado como mucho al 100% y solo en casos aislados. El Constitucional entendió entonces que ese incremento de la carga fiscal no solo tiene seguridad jurídica sino que, además, respeta los principios de capacidad económica e igualdad del régimen tributario, al entender que «la no utilización de un bien o su uso no habitual ponen de manifiesto una riqueza real o potencial».

El empadronamiento, clave

Pero, ¿cuándo se puede considerar que una vivienda vacía es la residencia «habitual» de una persona? Pues sin entrar en diferencias técnicas sobre consumos energéticos o de agua, el TC opta por la vía del empadronamiento para dirimir si una casa está realmente desocupada de forma persistente o no. Pero este órgano ha ido incluso más allá, al validar el impuesto específico que la Generalitat de Cataluña aprobó en 2015 para los inmuebles que llevasen desocupados más de dos años y, eso sí, fueran propiedad de una persona jurídica (no de un particular). Con tal gravamen dicha administración autonómica recaudó el año pasado más de 20 millones de euros.

Otras administraciones territoriales, sin embargo, han optado por vías distintas para castigar a los propietarios de viviendas vacías si no las dan un uso, sobre todo con fines sociales de arrendamiento. El Constitucional avaló a finales de febrero la normativa de Navarra que prevé la expropiación de viviendas que lleven desocupadas, al menos, dos años seguidos. Eso sí, solo si están en manos de empresas (y la mayoría en la banca) y si antes los propietarios no han atendido las advertencias que, con carácter previo, se les hayan hecho desde la Administración para dar un uso concreto al inmueble.

Sin embargo, el TC rechazó que los responsables públicos puedan apropiarse temporalmente de esas casas «por razones de interés social vinculadas a personas en situación de emergencia», como establecía la Ley Foral de Vivienda de 2013. El Govern de Baleares, que pretende legislar en el mismo sentido aunque solo para los inmuebles en manos de entidades financieras, considera que tal fallo «despeja cualquier duda» sobre una decisión que, no obstante, el Ejecutivo central podría terminar recurriendo cuando esté aprobada la nueva norma como ya hizo con Navarra.

De hecho, el mismo tribunal ya tumbó en mayo de 2015 (aunque el Constitucional se dividió en esta cuestión, siete votos frente a cuatro) parte de la ley andaluza contra los desahucios, que imponía a los dueños de viviendas vacías «el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico», en aquel caso su alquiler por familias que estuvieran en situación económica precaria. No obstante, y hasta que falle sobre el fondo de otro recurso del Ejecutivo, acaba de permitir a Cataluña expropiar temporalmente casas vacías por causas de interés social para destinarlas a su alquiler; eso sí, siempre que estén en un registro oficial y ubicadas en municipios con «necesidades residenciales», como prevé la normativa autonómica.

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