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La Audiencia ratifica la condena a Lafuente y cinco de sus consejeros en el Oviedo
Balonmano

La Audiencia ratifica la condena a Lafuente y cinco de sus consejeros en el Oviedo

RAMÓN JULIO GARCÍA rjgarcia@elcomerciodigital.com

Viernes, 6 de julio 2007, 15:53

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia sobre el recurso presentado por el ex presidente del Oviedo, Manuel Lafuente, y otros cinco ex consejeros del club que habían sido condenados a pagar más de 1,3 millones euros a varios jugadores de la entidad. La nueva sentencia ratifica las cantidades que deberán ser abonadas a los jugadores, aunque se libera a los condenados de pagar las costas.

Los ex consejeros del club condenados a abonar solidariamente las cantidades adeudadas son Manuel Lafuente Robledo (ex presidente), Francisco Javier Alonso Fernández, Salvador Fuente Calleja, Jose Cabada Aller, Miguel Barcina Eizaguirre y Amado Alonso Hevia.

Las cantidades que deberán cobrar los jugadores de los ex consejeros por esta sentencia son las siguientes. A Oli, 386.275 euros; a Losada, 209.292; a Amieva, 195.245; a Geni, 95.146; a Idiáquez, 93.249; a Keita, 85.000; a Jaime, 67.383; a David Cano, 30.755; a Dorronsoro, 4.128,74, y a Iván Miranda 5.409. A estas cantidades habrá que sumar los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Éste es uno de los varios juicios que los ex jugadores del club plantearon contra los ex consejeros del Oviedo por no haber instado a la disolución de la sociedad cuando estaba inmersa en una situación que legalmente lo requería.

En anteriores juicios los ex consejeros (los ahora condenados y otros de la etapa final del mandato de Eugenio Prieto y de la época de Lafuente) también habían sido condenados a pagar importantes cantidades de dinero a otros ex jugadores y proveedores de la entidad.

Malos resultados

En este sentido, se afirma en la sentencia que la suspensión de pagos no es análoga a la disolución, pues no va encaminada a la extinción de la sociedad sino, por el contrario, al mantenimiento de la actividad. Tampoco se atiende el hecho de que los contratos de los jugadores procedieran de una etapa anterior, ni la responsabilidad que se les pide a los jugadores por los malos resultados deportivos, ya que «su contrato de trabajo no asegura un resultado ni se ha demostrado que hayan incurrido en sanciones disciplinarias por comportamientos inadecuados».

La sentencia de la Audiencia Provincial asegura que «la responsabilidad es exigible a todos los administradores, aunque exista un consejero delegado», por lo que son condenados todos los consejeros que fueron demandados.La única parte del recurso que se estima es la relativo a las costas impuestas a los demandados, sobre las que no se hace expresa imposición.

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