Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |
AVILÉS - GIJÓN - OVIEDO | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Domingo, 12 febrero 2012

Asturias

Asturias
El TSJA sentencia que Educación para la Ciudadanía no vulnera derechos fundamentales
Los jueces desestiman 7 de los 24 recursos contra la materia de padres que alegaban un ataque a la libertad de conciencia Las familias anuncian que recurrirán ante el Tribunal Supremo los fallos, pero los estudiantes deberán volver a las clases
Vota
0 votos

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
EN GIJÓN. Riopedre conversa con José Luis Martínez, antes de iniciar una conferencia sobre Educación para la Ciudadanía. / L. SEVILLA
«No cabe impugnar las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho a la libertad ideológica y, en consecuencia, ni resulta necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad de la LOE (...) ni amparar derecho fundamental alguno». Con esta conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) desestimaba ayer el recurso presentado por siete familias de alumnos de Enseñanza Secundaria del Principado que entendían que la asignatura de Educación para la Ciudadanía iba en contra de su libertad de conciencia y sus convicciones morales. La sala de lo Contencioso Administrativo asegura en los fallos judiciales que la resolución de la Consejería de Educación del 8 de octubre, que desestimó la declaración de objeción de conciencia para no cursar tres materias, no vulnera derechos fundamentales de los afectados. Ahora, asegura la consejería, los estudiantes tendrán que volver a clase, al quedar sin efecto la medida de suspensión cautelar, aunque sus padres pueden presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que harán, según confirmó ayer el Foro de la Familia.

El consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre, compareció ayer por la mañana para informar sobre la resolución del máximo órgano judicial de la comunidad autónoma. Éste ha desestimado siete de los 24 recursos presentados ante los tribunales de Justicia contra la citada resolución de Educación, que desestimaba la declaración de objeción de conciencia para no cursar las asignaturas de Educación para la Ciudadanía y los Valores Humanos, Educación ético-cívica y Filosofía y ciudadanía. Querían que la Justicia condenase a la consejería a reconocer su derecho a la objeción de conciencia como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica y «a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». No fueron los únicos, en total 33 presentaron peticiones de objeción de conciencia ante la consejería, en este caso, por vía administrativa.

Queda por conocer, por tanto, la posición del alto tribunal asturiano en otros 17 recursos. Riopedre confía en que vayan en la misma línea, teniendo en cuenta estas sentencias y otras producidas en Cataluña. «Hay una corriente judicial contra la admisión de la objeción de conciencia», concluyó el consejero, que considera los siete fallos un «avance» y calificó su contenido de «positivo».

Deberes legales

Junto a la conclusión general para rechazar los recursos de las familias asturianas, el razonamiento del TSJA se detiene en más detalles. Expone que «lo que verdaderamente se suscita -por parte de los padres- es la posible inconstitucionalidad -de la resolución regional- por vulnerar el referido derecho recogido en la Constitución». En este sentido dice que el derecho a la libertad ideológica recogido en la Carta Magna «no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos».

Los principios que inspiran la polémica asignatura, según consta en la sentencia, son «ofrecer a los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento del régimen democrático», y sus contenidos «no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa». La sala considera que «la anterior declaración programática no puede suscitar duda sobre su constitucionalidad». Concluye, finalmente, en que «no cabe impugnar genéricamente las asignaturas como contrarias al derecho a la libertad ideológica», ni plantear inconstitucionalidad de la LOE, sólo cabe invocar el derecho a la libertad de conciencia «en el caso concreto en que se desarrollan las citadas asignaturas», es decir, en el ejercicio de la enseñanza de la materia.

| Comparte esta noticia -

¿Qué es esto?

Vocento
SarenetRSS