LA DECISIÓN
El consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre, compareció ayer por la mañana para informar sobre la resolución del máximo órgano judicial de la comunidad autónoma. Éste ha desestimado siete de los 24 recursos presentados ante los tribunales de Justicia contra la citada resolución de Educación, que desestimaba la declaración de objeción de conciencia para no cursar las asignaturas de Educación para la Ciudadanía y los Valores Humanos, Educación ético-cívica y Filosofía y ciudadanía. Querían que la Justicia condenase a la consejería a reconocer su derecho a la objeción de conciencia como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica y «a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». No fueron los únicos, en total 33 presentaron peticiones de objeción de conciencia ante la consejería, en este caso, por vía administrativa.
Queda por conocer, por tanto, la posición del alto tribunal asturiano en otros 17 recursos. Riopedre confía en que vayan en la misma línea, teniendo en cuenta estas sentencias y otras producidas en Cataluña. «Hay una corriente judicial contra la admisión de la objeción de conciencia», concluyó el consejero, que considera los siete fallos un «avance» y calificó su contenido de «positivo».
Deberes legales
Junto a la conclusión general para rechazar los recursos de las familias asturianas, el razonamiento del TSJA se detiene en más detalles. Expone que «lo que verdaderamente se suscita -por parte de los padres- es la posible inconstitucionalidad -de la resolución regional- por vulnerar el referido derecho recogido en la Constitución». En este sentido dice que el derecho a la libertad ideológica recogido en la Carta Magna «no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos».
Los principios que inspiran la polémica asignatura, según consta en la sentencia, son «ofrecer a los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento del régimen democrático», y sus contenidos «no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa». La sala considera que «la anterior declaración programática no puede suscitar duda sobre su constitucionalidad». Concluye, finalmente, en que «no cabe impugnar genéricamente las asignaturas como contrarias al derecho a la libertad ideológica», ni plantear inconstitucionalidad de la LOE, sólo cabe invocar el derecho a la libertad de conciencia «en el caso concreto en que se desarrollan las citadas asignaturas», es decir, en el ejercicio de la enseñanza de la materia.





