La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón consideró probado que, un mes después de haber alquilado la vivienda, la pareja se puso en contacto, el 29 de marzo de 2006, con la inmobiliaria Duarte Pola, en Lugones, para que incluyera en su cartera de ventas un piso del número 31 de la calle de Perú, en Gijón, que dijeron era de su propiedad. La vivienda contaba con tres dormitorios, salón, cocina, baño y despensa, y Santiago del Valle explicó a los agentes inmobiliarios que pretendían obtener 80.000 euros por la transacción. La agencia publicó la oferta del piso en un anuncio en prensa durante varios días. Una persona se interesó por el inmueble y acudió a verlo el 17 de abril, mostrando interés en adquirirlo.
Contrato privado
Cuando el agente inmobiliario solicitó a Santiago del Valle e Isabel García la documentación precisa para ir preparando el papeleo y cerrar la operación, el matrimonio reconoció que carecía de las escrituras y alegó que había adquirido el piso por contrato privado. El representante de la agencia de Lugones acudió entonces al Registro de la Propiedad para obtener una copia simple de las escrituras, y comprobó que sus clientes no eran los titulares de la vivienda.
El agente de la inmobiliaria decidió ponerse en contacto con el presidente de la comunidad de propietarios del edificio para aclarar la situación. El representante de la junta de vecinos le confirmó que el piso no era de ese matrimonio sino de otra persona, que fue quien les había arrendado la vivienda el 27 de febrero de 2006.
Al conocer que sus inquilinos pretendían vender el inmueble, el propietario presentó una denuncia, que fue aceptada y acabó con la celebración del juicio en otoño pasado, en el que los abogados del matrimonio solicitaron la absolución de sus clientes. El propietario declaró en el juicio que alquiló el piso a los acusados y que éstos le pagaron la renta de un año por adelantado. Con el anticipo de la renta el matrimonio pretendió probablemente disponer de margen para llevar a cabo su plan de vender el inmueble.
La sentencia considera que los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa ya que los dos acusados «se atribuyeron falsamente sobre un bien inmueble una capacidad de disposición de la que carecían, por no haberla tenida nunca, sin que lograsen su objetivo por causas ajenas a su voluntad». Además de condenar a Santiago del Valle y a Isabel García a la pena de ocho meses de prisión, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón les condenó al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
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