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La Audiencia da validez a la absorción del Centro Asturiano por el Grupo Covadonga
Queda desestimado el recurso del socio Felipe Aller Celemín, para quien esta fusión vulneraba los estatutos del Grupo Covadonga
14.04.08 - 13:26 -

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La Audiencia de Asturias ha desestimado el recurso del socio del Real Grupo CovadongaFelipe Aller Celemín contra la sentencia del juez de Gijón que rechazó su pretensión de anular el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria del club de absorción del Centro Asturiano de La Habana de Gijón.
En una sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón.
Felipe Aller Celemín alegó que "la fusión por absorción aprobada por el Grupo el 30 de enero de 2006 vulnera los Estatutos del club, por cuanto exigen mayoría de dos tercios para adoptar acuerdos que autoricen gravar o enajenar bienes, tomar dinero a préstamo o emitir títulos representativos de deuda".
Además, denunció que "el acuerdo autoriza a absorber en bloque una entidad en concurso de acreedores, adquiriendo dentro de su pasivo un préstamo garantizado con hipoteca y contemplando la autorización para vender un inmueble propiedad de la entidad para absorber" y que "se adoptó por mayoría simple de los votos emitidos".
La Audiencia advierte de que Felipe Aller Celemín sostiene que el acuerdo debió ser adoptado por mayoría de dos tercios porque el Grupo asume todas las deudas, cargas y gravámenes que pesan sobre el Centro Asturiano.
Añade que "nada decía en su escrito de demanda en relación con que el acuerdo pudiese conllevar una subrogación en un préstamo hipotecario, ni la autorización para la venta del inmueble como motivos de nulidad del acuerdo".
La Sala explica que "ni en los Estatutos ni en norma alguna de carácter imperativo se establece que para absorber en bloque, tanto el activo como el pasivo, a otra asociación, ni para asumir deudas, cargas o gravámenes sea necesario acuerdo de la Asamblea General con una mayoría cualificada".
Para la Audiencia, "tampoco cabe presumir que la naturaleza o la trascendencia de la operación pudiese exigir una mayoría cualificada, dado que ni siquiera es legalmente exigible ésta en todos los supuestos para la validez de los acuerdos de fusión y absorción en todos los tipos de sociedades mercantiles".
Añade que "el acuerdo de fusión por absorción conlleva la extinción de la entidad absorbida y su integración en bloque, sin previa liquidación, en la absorbente, de modo que ésta asume en bloque tanto el pasivo como el activo de aquélla".
Aclara que "esto no significa que necesariamente haya de gravar o enajenar la absorbente bienes inmuebles o tomar dinero a préstamo".
En cualquier caso, la Audiencia coincide con el juez en que "con el acuerdo de fusión la absorbente no sólo adquiría deudas, sino también un importante patrimonio, por lo que la decisión ha de ser jurídicamente valorada en su conjunto".
Además, destaca que en el procedimiento seguido por otros socios del Grupo, las partes convinieron que en el supuesto de que el mismo se subrogase en el préstamo hipotecario que tenía el Centro o vendiese la primera planta de la sede social de éste o de cualquier otro inmueble, aquél convocaría Asamblea General de Socios y sería necesario a estos fines una mayoría cualificada de dos tercios.

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