Las propietarios de animales de compañía que los dejen en vehículos o en terrazas podrán ser sancionados hasta con 1.500 euros. Así se recoge en la nueva Ordenanza Municipal para la Protección y Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos que hoy tratará la junta de Gobierno. La normativa prevé regular la convivencia entre la ciudadanía y los animales y recoge medidas para garantizar la seguridad y el derecho de los animales domésticos. La norma vigente data de 1992.
Los perros, gatos y otras especies tipificadas como animales de compañía no podrán permanecer en el interior de un vehículo más de cuatro horas y no deberán alojarse permanentemente en balcones, terrazas o patios, sobre todo durante la noche. Además, los dueños serán multados si dejan a su mascota sola en una vivienda durante tres días.
Las infracciones tipificadas como sanciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros. En este apartado se recoge la falta de seguro de responsabilidad civil, la incitación a los perros para atacarse entre sí o a personas y el abandono de cadáveres en la vía pública.
Las infracciones graves pasan por la donación de animales con fines de propaganda, la utilización de animales para la práctica de la mendicidad y la negativa por parte de los dueños de facilitar información o documentación requerida por parte de las autoridades competentes.
Excrementos y correas
Por quebrantamientos leves de la normativa, el Ayuntamiento de Gijón entiende la circulación de animales sueltos por las vías públicas o los jardines que no estén acondicionados expresamente; el baño en fuentes ornamentales o estanques, el suministro de alimentos en espacios públicos o a ejemplares abandonados, la tenencia de animales sin las condiciones de alojamiento y alimentación adecuadas, la negativa a recoger los excrementos de la vía pública y el hecho de no comunicar las modificaciones en el censo municipal. Estas faltas se pagarán con multas de entre 750 y 1.500 euros.
En el caso concreto de los animales considerados potencialmente peligrosos, se prohibe expresamente que circulen sin correa y sin bozal. No podrán tener un perro peligros las personas condenadas por delitos de homicidio, maltrato, delitos contra la libertad sexual y la salud pública, asociación a banda armada o aquellos individuos que no posean el certificado de aptitud psicológica.
Desde marzo de 2006, los perros y, otros ejemplares como los hurones, deben contar con microchip y estar inscritos en un censo municipal.