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Bandera amarilla
ANÁLISIS

Bandera amarilla

MANUEL RODRÍGUEZ ALONSO

Domingo, 21 de junio 2009, 04:36

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E L TSJA ha anulado la incorporación a la carrera profesional de determinados empleados públicos, principalmente porque el modelo diseñado por el Principado no cuenta con el soporte legal necesario, al no haber acometido antes el desarrollo legislativo que exige el Estatuto Básico del Empleado Público. La Administración no desconocía el encargo legislativo proveniente del legislador básico; de ahí que las retribuciones vinculadas a la carrera se adjetivasen como «a cuenta», revelando una voluntad de remisión a la perfección del modelo de carrera que quedaría definido con la futura Ley de Función Pública del Principado.

Ahí nos topamos con otro argumento de peso en la sentencia: los funcionarios no pueden recibir conceptos retributivos distintos a los legalmente establecidos, por lo que dichas retribuciones vinculadas a la carrera no formarían parte de la estructura retributiva legalmente configurada. Debe advertirse la singularidad del personal laboral, que ha visto anulada su carrera profesional simplemente por regularse junto con la de los funcionarios. La definición de su carrera podría realizarse sin esperar a la definición del modelo por el legislador autonómico. Esperemos que el modelo sea único.

La novedosa carrera profesional, en la que cobra un especial protagonismo la evaluación del desempeño, quizás ha originado cierta precipitación en su aplicación. Ahora el debate es qué pasará con los complementos ya abonados. La falta de firmeza de la sentencia y el posible contenido de la Ley de Función Pública del Principado ­-aún en ciernes- así como el entendimiento de la evaluación del desempeño como medio que valora «la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados» impiden manifestar de forma categórica la consecuencia más lógica: el reintegro. Ya veremos. De momento, y recurriendo al argot automovilístico, bandera amarilla en la carrera.

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