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AVILÉS - GIJÓN - OVIEDO | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Viernes, 25 mayo 2012

Gijón

FASES DEL RECURSO

Los demandantes pueden pedir la ejecución provisional de la sentencia previo pago de fianza
18.07.09 -

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El recurso de casación que el Ayuntamiento interpondrá ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJA que anula por defectos de forma el vigente PGOU tiene su propia hoja de ruta. Fuentes jurídicas consultadas por EL COMERCIO explicaron que un pleito de estas características, por experiencias precedentes, no se resolverá antes de tres años.
Lo primero que tiene que hacer el Ayuntamiento es anunciar que presenta el recurso. Se trata de un escrito sencillo donde ya debe adelantar las razones por las que rechaza la resolución judicial del TSJA que concluye que se debió utilizar la figura de la revisión del anterior PGOU y no la de la modificación. Para cumplimentar ese trámite, los servicios jurídicos municipales tienen un plazo de diez días desde la fecha de notificación del fallo a las partes (15 de julio).
El anuncio del recurso se interpone ante el TSJA y luego este tribunal se encarga de darle traslado al Supremo. Un primer escollo procesal en esta primera fase puede ser que el TSJA rechace ese anuncio por considerarlo improcedente. En ese caso el Ayuntamiento tendría la posibilidad de recurrir.
De cualquier modo lo normal es entrar en la siguiente fase, en la que el asunto llega al Supremo y el alto tribunal abre un plazo de 30 días para formular el recurso de casación, ya con toda la argumentación detallada en contra de la sentencia. Allí se defenderá que la actuación municipal se ajustó a derecho, señalando que, procedimentalmente, revisión y modificación son en la práctica lo mismo, con idénticas garantías y plazos. También se defenderá que la normativa medioambiental que exige el estudio de impacto no es aplicable por una cuestión de fechas al plan urbanístico. El Ayuntamiento tiene previsto cubrir toda esa etapa en septiembre, ya que agosto es un mes inhábil para la Justicia.
A partir de ahí se llega a un primer pronunciamiento del Tribunal Supremo, que puede admitir o no a trámite el recurso municipal. Según las fuentes consultadas, ese trámite puede tardar entre ocho meses y un año. Si no admite el recurso a trámite, sólo cabría entonces un recurso de queja para que se revisase la inadmisión y, de no prosperar, se llegaría ya a una sentencia firme.
Si por el contrario el Supremo admite a trámite el recurso de casación contra la sentencia que anula el vigente PGOU se entraría de lleno en la fase de sentencia, en la que tienen que alegar las partes en litigio, y cuya resolución suele durar por término medio unos dos años.
Durante todo este proceso la parte demandante, el presidente de la Asociación de Vecinos de La Pedrera, José Antonio López Menéndez, y sus familiares pueden solicitar la ejecución provisional de la sentencia. En ese caso el TSJA impondría a estos cinco particulares de Mareo de Arriba una fianza de una cuantía imposible de satisfacer por lo elevada. Hay que tener en cuenta que dicha caución debería ser proporcional a los perjuicios económicos ocasionados al sector de la promoción. Por ese motivo el Ayuntamiento no prevé dicha eventualidad.

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