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Dora Alonso pronunció su discurso de ingreso en la Academia Asturiana de Jurisprudencia la pasada semana.
Dora Alonso pierde el pleito municipal

Dora Alonso pierde el pleito municipal

El TSJA desestima los recursos interpuestos por la destitución de la secretaria del Ayuntamiento

Azahara Villacorta

Miércoles, 22 de octubre 2014, 00:14

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Primero fue el juez Jorge Rubiera quien desestimó el recurso interpuesto por María Dora Alonso Riesgo contra su destitución como máxima responsable de la Secretaría General del Ayuntamiento de Gijón y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

En un fallo al que ha tenido acceso EL COMERCIO, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal desestima los recursos interpuestos por Alonso Riesgo y el Consejo General de Colegio Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local y considera la sentencia dictada el 1 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón «ajustada a derecho, con imposición de las costas», con límite de 1.200 euros, a los recurrentes. Mitad y mitad. Al igual que el magistrado Jorge Rubiera ratificó en su día que la resolución de la junta de gobierno de 15 de octubre de 2013 que dictaminó la salida de la entonces secretaria municipal del cargo, en el que llevaba desde 2006, tampoco suponía irregularidad alguna.

La Justicia niega así por segunda vez a Dora Alonso, quien, en su última aparición pública, el pasado día 14, en el Colegio de Abogados de Oviedo y con motivo de su ingreso en la Academia Asturiana de Jurisprudencia, insistió en sus posiciones: «Estoy cesada por cumplir la ley».

Esa era también la postura del Colegio de Secretarios, que recurrió, asimismo, ante el TSJA la sentencia que avalaba la destitución de Alonso al considerar la resolución dictada por el juez Rubiera como «un atropello» para los intereses de su colectivo profesional en toda regla, ya que, a su juicio, el fallo judicial daba luz verde a que se destituyese a una funcionaria «que cumplió con su deber legal de convocar un Pleno».

En defensa de la ya exsecretaria municipal, los recurrentes argumentaron que se incumplía el real decreto sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, dado que no existía un puesto de trabajo al que pudiese ser adscrita desde el momento de la destitución; que no se respetaba la competencia de la comunidad autónoma; que se omitían el informe del jefe de servicio de Relaciones Letradas, el trámite de audiencia y la necesaria motivación, además de vulnerarse el derecho al cargo y al ejercicio de la función pública y que «se actuó con desviación de poder».

Frente a esos argumentos, el Ayuntamiento de Gijón alegó que en el recurso se venían a «reiterar y reproducir los mismos fundamentos expuestos y ya resueltos en la sentencia apelada», además de apuntar a «la falta de legitimación del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local».

El TSJA no admite esa falta de legitimación, pero tampoco que se hayan incumplido las previsiones del real decreto sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional «toda vez que se cesó a la recurrente sin que figurara en la relación de puestos de trabajo otro perteneciente a la misma subescala y categoría» en el momento de la destitución, como sostenían sus colegas.

Y, así, según el TSJA, lo que dicta esa norma es que se garantice un puesto de trabajo de su subescala y categoría y que figure en la relación de puestos de trabajo «sin que determine expresamente» que exista «en el momento» en el que se produce la destitución, «admitiéndose de esta forma la posibilidad» de «asignación de un puesto concreto y su posterior incorporación a la R. P. T.».

No hubo «desviación de poder»

También se desestima la consideración de que esa competencia no corresponde en exclusiva al Ayuntamiento, sino que participa la comunidad autónoma. O la existencia de defectos en la tramitación del expediente como la falta del informe del jefe de servicio de Relaciones Laborales o la omisión del trámite de audiencia y la falta de motivación, «alegaciones que son desestimadas por la sentencia apelada» por considerar «que dichos condicionamientos no son de apreciar» cuando se trata de la destitución «en un puesto de trabajo de libre designación», afirmación que el TSJA hace propia.

Y, finalmente, si los recurrentes invocaron que la sentencia resultaba «contraria al ejercicio del derecho al cargo y a la función pública» y defendieron que se había procedido con «desviación de poder», el alto tribunal es tajante: «No se le priva de dichos derechos, sino del puesto de trabajo al que accedió por libre designación, asignándole o garantizándole el acceso a otro análogo al anterior, ni cabe apreciar desviación de poder alguno cuando obedece a una potestad de quien la designó».

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