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Entrada del Grupo Covadonga a la que probablemente en breve tengan acceso socios del Centro Asturiano.
La Audiencia ordena al Grupo que asuma a los socios del Centro Asturiano como propios

La Audiencia ordena al Grupo que asuma a los socios del Centro Asturiano como propios

Anula la cláusula de la fusión que supeditó los efectos de la misma a su inscripción en el Registro de la Propiedad y en el de Asociaciones

NACHO PRIETO

Miércoles, 22 de abril 2015, 03:40

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia en la que acepta una demanda de 227 socios del Centro Asturiano de La Habana con la que reclamaron la falta de efectos de la fusión con el Grupo. En su fallo, el tribunal anula la cláusula suspensiva de la escritura que condicionó la efectividad de la fusión a dos apuntes registrales y condena al Grupo a «permitir a los demandantes el acceso a la totalidad de las instalaciones del Real Grupo de Cultura Covadonga y ejercer cuantos derechos corresponderían a los socios de número del Real Grupo de Cultura Covadonga conforme a la Ley y los estatutos de la referida entidad, con efectos desde el 30 de junio de 2011».

Con las cosas así, fuentes jurídicas consultadas por este periódico sobre la posibilidad de que dicha sentencia sea suspendida, indicaron que el recurso de casación ante el Tribunal Supremo está supeditado a dos circunstancias: que el importe del fallo supere los 600.000 euros, o que sea específicamente justificada su procedencia.

En este caso, manifestaron las mismas fuentes, la repercusión económica no está cuantificada y, aunque el Grupo argumentara convincentemente la necesidad de recurrir, la sentencia de la Audiencia Provincial debe ser aplicada hasta que el Tribunal Supremo la revoque, en su caso, cosa que, por otra parte, parece muy improbable, dada la contundencia del alto tribunal asturiano.

La Audiencia Provincial anula la cláusula de la escritura suscrita por los presidentes de ambas entidades el 30 de junio de 2011 que supedita la efectividad de la fusión a dos inscripciones registrales: la baja del Centro Asturiano en el Registro de Asociaciones del Principado, y la inscripción del patrimonio del Centro Asturiano a nombre del Grupo.

Dicha cláusula suspensiva es anulada porque, a juicio de la Audiencia Provincial, «es clara la extralimitación en la que incurrieron -los presidentes- en el otorgamiento de la escritura», debido a que «de los acuerdos de las asambleas de las dos asociaciones se desprende claramente que la efectividad de la fusión se fijaba en el otorgamiento de la escritura pública» y «no puede supeditarse la validez del convenio de fusión alcanzado entre las dos asociaciones del hecho de la inscripción en el Registro previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002 solamente tiene trascendencia a los solos efectos de publicidad, pero en modo alguno tiene carácter constitutivo, por lo que el establecimiento de la condición suspensiva no era una consecuencia necesaria de la fusión».

Respecto a la transmisión de los bienes, el tribunal argumenta que «si bien su transmisión por compraventa comporta la obligación de entrega en un doble aspecto: físico o material (producida por el otorgamiento de la escritura pública) y otro jurídico, que se refiere al cumplimiento de aquellas condiciones necesarias para que quede garantizada la posesión legal y pacífica de la cosa a favor del comprador, en este caso no se trata de tal contrato, sino de una fusión, con absorción de una de las asociaciones que se encontraba en concurso y transmisión en bloque de todo el activo y el pasivo de la concursada».

Aunque la sentencia se refiere explícitamente a los 227 socios del Centro Asturiano que presentaron la demanda, fallada inicialmente en su contra por el juzgado de Primera Instancia Número 2 de Gijón y ahora revocada por la Audiencia Provincial, la anulación de la cláusula suspensiva por los motivos hasta aquí indicados afecta obviamente a todos los socios del Centro Asturiano, que ven reconocidos sus derechos como grupistas desde el 30 de junio de 2011. No es la escritura firmada en esa fecha por Enrique Tamargo y Marco Antonio Tuñón lo que se anula, sino exclusivamente lo referido a la cláusula suspensiva.

Pleitos aún pendientes

Por otra parte, anulada la citada cláusula, pasan a tener poco sentido los pleitos que están en marcha (uno en el Supremo y otro en la Audiencia Provincial) sobre si la Administración del Principado actuó correcta o irregularmente al negar la baja del Centro Asturiano de La Habana en su Registro de Asociaciones, ya que, según la sentencia ahora dictada, poco importa, a estos efectos, lo que aparezca o deje de aparecer en ese Registro.

La nueva sentencia de la Audiencia Provincial desestima, sin embargo, dos pretensiones de los demandantes. Una es la recusación de la jueza que vio el caso en primera instancia, cuya imparcialidad fue cuestionada por ser socia del Grupo. La segunda es la anulación de las asambleas del Grupo celebradas desde la fusión, por no haber sido convocados los socios del Centro Asturiano, así como las propias elecciones en las que fue reelegido Tamargo. El tribunal considera poco justificada la reclamación y hace referencia, en todo caso, a que no procede obviar los plazos de impugnación que tienen las asambleas.

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