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Estado de las obras de la depuradora Este, tal cual estaban en el mes de noviembre de 2013.
Los vertidos de la ciudad «no se ajustan a la norma y afectan a la salud de las personas»

Los vertidos de la ciudad «no se ajustan a la norma y afectan a la salud de las personas»

El Gobierno central admite la situación y estima que perderá más de 200 millones si el Supremo ordena parar la depuradora

PPLL

Lunes, 31 de agosto 2015, 00:37

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La ciudad libera en el mar Cantábrico aguas contaminadas que perjudican la salud de bañistas y peces. Su dispersión incumple la normativa y ha llamado la atención de la Unión Europea, que amenaza con retirar subvenciones e imponer multas al Gobierno central si no solventa el problema antes de que termine el año. El Ministerio de Medio Ambiente sostiene que sólo la depuradora que construye en El Pisón pueden impedir que el Reino de España sufra un perjuicio económico que «podría superar los 200 millones».

Lo que antecede son parte de los argumentos que Abogacía del Estado ha presentado ante la Audiencia Nacional para justificar una decisión excepcional. El pasado mes de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó la ejecución provisional de una sentencia dictada en septiembre de 2013 y que estimaba contraria a derecho el lugar elegido para levantar la depuradora, junto al Museo del Pueblo de Asturias, los aparcamientos del Palacio de los Deportes y la 'Plantona'. Los vecinos de la colonia de chalés de Somió, representados por el abogado Marcelino Abraira, ganaban así una batalla clave dentro de la guerra iniciada en 2009 contra una instalación cuyos ruidos y olores temen afecte a sus viviendas.

Lejos de acatar la sentencia, Medio Ambiente ha continuado las obras. Para ello solicitó a sus servicios jurídicos que mantuviera viva la batalla judicial. Cumpliendo esta instrucción, la abogada del Estado María del Mar Sebastián, que tiene 24 años de experiencia defendiendo a la Administración central, ha armado un recurso de reposición en el que asegura que los magistrados del TSJM se han equivocado de plano y que cumplir con lo que dictaron causaría un quebranto «irreparable al interés general», con graves consecuencias en la salud pública de los gijoneses y en el erario.

La letrada inicia su alegato con un acto de contrición en forma de informe técnico que acredita la calamitosa situación de las aguas urbanas de Gijón. El recurso recuerda que en la actualidad el concejo dispone de «tan solo un pretratamiento de aguas residuales que no se ajusta a la normativa vigente, por ser claramente insuficiente para garantizar la salud de los ciudadanos». Tampoco está el ministerio en condiciones de asegurar «la salud de los ciudadanos y la protección del medio ambiente urbano y litoral».

El motivo es que la actual instalación de pretratamiento, que desagua a 2,4 kilómetros de la costa a través del emisario submarino de Peñarrubia, no da abasto. A consecuencia de ello existen «vertidos incontrolados de sólidos en suspensión contaminados y, especialmente, de la materia orgánica y microorganismos fecales». Las heces de los gijoneses terminan diseminadas ante el litoral, a merced de las corrientes.

«Ratas en el entorno fluvial»

El recurso razona que entre las consecuencias negativas para la salud se encuentran las diarreas y urticarias en la piel. El problema ocasiona además «la degradación de los ecosistemas con pérdida de biodiversidad de la zona, pérdida de la riqueza pesquera y proliferación de especies marinas no deseadas, así como ratas y otros animales transmisores de enfermedades en el entorno fluvial, a lo que se añade la pérdida de valor paisajístico y estético de la zona».

Esta nefasta gestión atenta contra la directiva comunitaria de aguas residuales urbanas. La norma data de 1991 y otorgaba a los estados miembros un margen de nueve años para que las aglomeraciones urbanas del tamaño de Gijón sometieran a tratamiento las aguas de sus colectores. El margen venció ampliamente sin que el Ministerio de Medio Ambiente hubiera hecho sus deberes en lo tocante a 43 núcleos de población, uno de ellos Gijón.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por semejante rebeldía, en una sentencia dictada en el 2011. En 2013 Bruselas remitió una carta de emplazamiento proponiendo una serie de sanciones económicas al Gobierno por seguir sin acatar la sentencia. Las multas quedaron en suspenso hasta finales de este año bajo la promesa del Ejecutivo nacional de que para entonces habría sometido las aguas de los 43 núcleos de población a los tratamientos prescritos.

La Abogacía del Estado considera que en este contexto acatar la decisión del TSJM ocasionaría «consecuencias irreversibles». De un lado, habría que indemnizar a los constructores de la depuradora. Del otro, sería imposible levantar una instalación alternativa «en un plazo inferior a cinco años». Es decir, que pese a la paciencia mostrada por las autoridades comunitarias, España no cumpliría con el último ultimátum y debería asumir unos «perjuicios de reparación imposible o muy difícil». El recurso estima que el país se expone a «la pérdida de los fondos europeos asignados», además de sufrir «cuantiosas sanciones económicas». El quebranto económico resultante «podría superar los 200 millones».

Defectos de forma

Hasta aquí los argumentos de la Abogacía del Estado son graves, pero meramente políticos e insuficientes como para justificar la rebeldía de Medio Ambiente ante la decisión del TSJM. Consciente de ello, el recurso de reposición cuestiona la legitimidad de la orden dictada por el Tribunal Superior.

Lo hace lanzando de paso un reproche a los vecinos de Somió. Cuando solicitaron la ejecución provisional de la sentencia ganada en 2013, advirtieron que renunciaban a esta pretensión si para ello se les exigía depositar una fianza con la que resarcir a Medio Ambiente en caso de que prosperen los recursos que tiene interpuestos ante la Audiencia Nacional. En esta precaución encuentra la letrada del Estado una prueba de que en el fondo, continuar con las obras «no ocasiona perjuicio alguno a los recurrentes» y sí muchos y variados para el ministerio.

Afirma la letrada, además, que en realidad el TSJM no era competente para intervenir en este asunto. El recurso interpuesto por el letrado Marcelino Abraira impugnaba una resolución firmaba por delegación del secretario de Estado de Medio Rural en el año 2009, motivo por el cual considera la abogada del Estado que sólo la Audiencia Nacional era competente para reprobarla. A su favor recuerda que en otros cinco pleitos abiertos contra la instalación de El Pisón, la Sección Sexta del TSJM acordó su falta de competencia y remitió los asuntos a la Audiencia Nacional.

El recurrente alega, además, que la sentencia ganada por los vecinos sólo tumba la resolución del año 2009, que fue la que aprobó el anteproyecto de la depuradora. Según la Abogada del Estado, la supuesta ilegalidad de aquel acto no contamina las resoluciones administrativas «posteriores, válidas» y «de rango superior». Es decir, que el contrato de obras quedaría a salvo de la pugna.

En última instancia, la representante del ministerio considera que la sentencia que ha perdido sólo le reprocha un defecto de forma: no haber justificado suficientemente la idoneidad del emplazamiento elegido. Si a medio plazo el Tribunal Supremo desestima sus recursos, Medio Ambiente anticipa ya cómo piensa enmendar su error; convocaría un nuevo trámite de información pública en el que haría una «profusa motivación» que explique por qué la depuradora que ya entonces estaría funcionando se encuentra en el mejor lugar posible.

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