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Un hostelero gana un juicio contra la SGAE por no pagar la televisión

La entidad le exigía el pago de 873,89 euros al considerar que «el aparato de televisión en el establecimiento del demandado revestía la cualidad de acto de comunicación pública»

Olaya Suárez

Miércoles, 16 de diciembre 2015, 00:34

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Se trata de una sentencia pionera en la ciudad. El juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón ha absuelto a un hostelero que había sido denunciado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por no abonar unas supuestas tarifas por derechos de propiedad intelectual que le reclamaban por tener encendida la televisión en su bar, el Buenos Aires, ubicado en la avenida de la Constitución.

La entidad le exigía el pago de 873,89 euros al considerar que «el aparato de televisión en el establecimiento del demandado revestía la cualidad de acto de comunicación pública, produciendo una lesión de los derechos gestionados por la actora (SGAE) y, en concreto, en su condición de amenización de carácter secundario».

El argumento apuntado por el hostelero «no es otro que señalar que la televisión solo se enciende para emitir programas en los que no son objeto de comunicación pública, cuyos derechos de propiedad intelectuales gestione la SGAE, en este caso, los informativos», recoge la sentencia.

Según el tribunal, la prueba aportada por la Sociedad «no resulta suficientemente esclarecedora, pues se aportan dos actas de visita, no acreditándose en ellas, de forma contundente, la emisión o comunicación de obras protegidas».

Fue en 2011 y 2012 cuando una trabajadora de la SGAE se personó en el establecimiento hostelero y levantó acta. Sin embargo, esa mujer no se personó durante el procedimiento judicial y lo hizo otra representante de la entidad, por lo que el juez, teniendo en cuenta este extremo y «la falta de constancia de dato alguno en la propia acta de la visita», ha absuelto al hostelero.

El demandado, Alfredo Fernández, aseguró ayer en declaraciones a EL COMERCIO, que «es una satisfacción que no se hayan podido volver a salir con la suya, ya que, como en otros muchos casos, no tenían prueba alguna para denunciar». «Es un abuso constante. Se han dado casos de hosteleros que han tenido que pagar aún no teniendo televisión ni radio, así que espero que con esta demanda la gente se anime a no pagar de mano lo que piden si consideran que no tienen razón», añade el hostelero, que lleva al frente del negocio desde hace cinco años. El mismo bar, pero con otra gerencia, era antiguamente muy frecuentado por los alumnos de los institutos Jovellanos y Doña Jimena y la escuela de Peritos.

Solo informativos

«La televisión solo se enciende para emitir programas de informativos, el resto de tiempo la televisión está apagada», declaró el hostelero, defendido por los abogados Mónica Fernández Vidal y José Mario Blanco Rubianes. La Justicia le ha dado la razón, principalmente por «la falta de concreción en el acta levantada por la representante de la SGAE». «Resulta imprescindible la concreción de aquellos programas sintonizados y comunicados públicamente por los demandados para poder concluir la comisión del ilícito civil».

En dichas actas, «lo único que se señala es que en el local se están emitiendo vídeos musicales, pero sin especificar más».

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