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Joaquín Colubi, junto a la abogada Sofía Álvarez Duart.
«La legislación camina hacia una mayor autonomía del menor»

«La legislación camina hacia una mayor autonomía del menor»

El juez Joaquín Colubi Mier habló en el Ateneo Jovellanos sobre la patria potestad, «algo que se suele confundir con la custodia»

L. RAMOS

Jueves, 1 de diciembre 2016, 01:46

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En los últimos años, la legislación española avanzó enormemente hacia una mayor autonomía de las personas menores de edad en cuestiones del ámbito personal. «Una tendencia que con el tiempo irá a más, nunca a menos, pues es hacia lo que apuntan los convenios internacionales: otorgar cada vez más facultades a los menores y el derecho de intervenir en aquellas decisiones que les afectan». El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Avilés, Joaquín Colubi Mier, ofreció ayer por la tarde una clase magistral acerca de la patria potestad en el Ateneo Jovellanos.

«La patria potestad ya no se concibe como un derecho de los progenitores sobre los hijos, sino como la facultad que les delega el ordenamiento jurídico al objeto de asistir a los menores de edad, siempre en beneficio de los mismos», señaló el juez. En este sentido, continuó, las disposiciones legales van poco a poco atribuyendo a los menores la posibilidad de ejercer sus derechos sin necesidad de ser representados por sus progenitores. Como ejemplo, Colubi se refirió a la modificación de la Ley de Autonomía del Paciente en 2015. «Un chaval mayor de 16 años puede decidir libremente si se somete, o no, a un tratamiento médico, siempre que su decisión no ponga en peligro su vida y que no se trate de un aborto, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento de ambos progenitores», explicó. Estos cambios, de momento, solo afectan a la esfera personal -imagen, honor...- del menor. «Cuando tocamos la esfera patrimonial sí que es necesaria la representación de los progenitores», abundó Colubi.

La comunión, cosa de dos

El juez también quiso aclarar una confusión que, aseveró, se encuentra a diario en el ejercicio de su labor. «Mucha gente, pero también las administraciones e instituciones, confunden la patria potestad con la custodia, cuando no son lo mismo». La primera otorga a los progenitores la capacidad de decidir sobre aquellos aspectos más trascendentes de la vida del menor, como la elección del centro escolar y la residencia, y la segunda hace referencia a la función de cuidar y tomar decisiones sobre aspectos cotidianos como la alimentación y la vestimenta del chaval que se tiene a cargo. «Llegan muchos casos relativos a cuestiones religiosas, como la Primera Comunión, en la que tienen que estar de acuerdo y pueden participar ambos progenitores. A veces incluso la hacen dos veces por separado, cuando lo importante es velar por los intereses del menor, no por los de uno mismo», insistió.

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