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Dos años de cárcel para una mujer por rajar la cara a otra en una sala de fiestas

Deberá indemnizar con 21.871 euros a la víctima por las graves heridas que le provocó en el rostro y en el brazo con una copa rota

OLAYA SUÁREZ

Jueves, 23 de marzo 2017, 02:50

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Una joven ha sido condenada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial a dos años de prisión por cortarle con una copa rota en la cara a otra mujer durante una trifulca que ambas mantuvieron en una sala de fiestas de la calle Fernández Vallín. Además, deberá indemnizar a la víctima con 21.871,15 euros por las secuelas que sufrió como consecuencia del ataque.

Según se detalla en la resolución judicial, las dos mujeres «tenían desavenencias previas» y cuando se encontraron en el establecimiento hostelero «la acusada agredió con una copa de cristal a la otra, agarrándose seguidamente ambas de los pelos y cayendo al suelo». Tuvieron que ser separadas por el personal de seguridad del local. Según el informe forense aportado a la causa, la víctima que fue golpeada con el cristal en la cara sufrió una profunda herida en la mejilla izquierda y en la cara interna del labio inferior e importantes lesiones abiertas tanto en el brazo izquierdo como en el derecho.

Precisó puntos de sutura para curar las heridas y estuvo quince días incapacitada para sus ocupaciones habituales. Como secuelas, presenta una cicatriz de cinco centímetros de longitud en la región mandibular izquierda, otra cicatriz de un centímetro en la mejilla y otra de cuatro centímetros en la cara interna del brazo derecho. La agresión tuvo lugar en 2014 y el caso fue juzgado en la Audiencia Provincial en noviembre de 2015.

La condenada presentó un recurso de casación por la resolución judicial al considerar que «se había vulnerado el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales». Apuntaba «que la casualidad de las lesiones sufridas por la víctima la explica la riña entre ambas jóvenes, pues se trató de un forcejeo entre ambas, mutuamente consentido, pudiendo haberse causado las lesiones por los cristales que había en el suelo, lugar al que cayeron tras agarrarse del pelo». La procesada consideraba «insuficientemente motivada la indemnización a la que fue condenada».

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y ha ratificado el fallo de la Sección Octava de la Audiencia Provincial. Argumenta que la declaración de la víctima, «ratificada por el relato de los presentes, corroborada por las lesiones que sufrió, que quedaron objetivadas en el informe pericial, cumplió con todas las exigencias jurisprudenciales para considerar que tiene eficacia para enervar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada, permitiendo afirmar que el resultado fue la consecuencia de la agresión que le produjo la procesada, golpeándola con la copa».

«La indemnización en su cuantía, si bien supera la solicitada por el ministerio fiscal, no lo hace respecto a la solicitada por la acusación particular, por lo que es ajustada al derecho, sin que quepa considerarla como excesiva, arbitraria o desproporcionada, ni merece reproche alguno el que los jueces hayan acudido con carácter orientativo a los criterios cuantitativos establecido en el baremo legal para la valoración de los daños corporales», estima el fallo. Está considerada autora de un delito de lesiones, con uso de objetivo considerado peligroso.

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