Secciones
Servicios
Destacamos
OLAYA SUÁREZ
Domingo, 9 de abril 2017, 02:17
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
Una mujer deberá devolver 22.000 euros a su exmarido por las mensualidades que él le abonó durante años en concepto de manutención de sus dos hijos, que ahora la Justicia ha demostrado que no vivían con ella. La Audiencia Provincial de Madrid le ha dado la razón a un gijonés -representado por la abogada Gemma González Calvo- que solicitaba el reintegro de las sumas indebidamente percibidas por su expareja sentimental.
La hija vivió en un centro de menores durante dos años hasta cumplir la mayoría de edad y el hijo llevaba incorporado al mercado laboral desde 2005. El padre pasó varios años sin tener comunicación con los hijos, si bien continuaba cumpliendo con sus obligaciones económicas de manutención.
«La controversia que se somete a nuestra consideración encuentra sus antecedentes en la sentencia de septiembre de 2003 que declaró disuelto, por divorcio, el vínculo matrimonial y en la que, entre otros pronunciamientos y en lo que al debate ahora suscitado concierne, se acordó que el denunciante había de contribuir a los alimentos de los dos hijos comunes, entonces menores de edad y confiados a la custodia de la progenitora, con la suma de 265,25 euros al mes, con sus correspondientes actualizaciones anuales», explica la resolución judicial. La demanda fue interpuesta en Madrid, lugar de residencia de los hijos.
El gijonés, vigilante de seguridad de profesión, solicitaba que declarasen extinguida la obligación alimenticia, «pues ambos hijos son mayores de edad (20 y 25 años), han dejado de estudiar voluntariamente y se encuentran trabajando, percibiendo unos ingresos con los que han de afrontar sus gastos de subsistencia».
Además de dejar de abonar las mensualidades, pidió ante los tribunales que condenase a su exesposa «a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por alimentos, en relación al hijo, desde mayo de 2005 en el que empezó a trabajar y en el caso de la hija, desde 2008, en el que dejó de convivir con la madre».
Sin relación ni comunicación
La sentencia estima parcialmente la demanda al declarar extinguida la obligación alimenticia preestablecida a favor de los hijos y señala que «la sola circunstancia de estar reconocida la obligación de alimentos mediante sentencia que no haya sido modificada no habilita el que uno de los progenitores pueda seguir reclamando y recibiendo pensiones de alimentos cuyos condicionamientos fácticos, en orden a la subsistencia del derecho, ya han desaparecido». «Nadie puede enriquecerse sin razón en perjuicio de otro», añade la resolución judicial.
«Ha quedado debidamente acreditado que el hijo, nacido en 1988, se encuentra incorporado al mercado de trabajo, de forma ininterrumpida, desde mayo de 2005», apunta la Audiencia Provincial de Madrid, que añade: «La actividad laboral remunerada del común descendiente no ha cesado desde que inició la misma, lo que fue ocultado al padre, por lo que ha tenido que seguir pagando la pensión de alimentos cuyos requisitos ya no concurrían».
En lo que concierne a su hija, «no consta que se haya incorporado al mercado de trabajo, de forma más o menos estable, hasta noviembre de 2012, habiendo permanecido durante su minoría de edad bajo la custodia de la madre, bien directamente en su entorno residencial, bien en régimen de internado, en colegios privados o en centros de la Comunidad de Madrid, por lo que, en dicho periodo, debe subsistir de modo incondicional el deber alimenticio sancionado a cargo del progenitor no custodio».
Desde que la chica alcanzase la mayoría de edad, «la madre desconoce todo lo concerniente de su hija, no obstante lo cual, en claro y prohibido abuso de derecho, ha seguido reclamando y percibiendo una prestación económica del otro progenitor que ha destinado a cubrir las necesidades de la titular del derecho alimenticio».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.