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Enrique Tamargo, entre Enrique Pañeda y Armando Menéndez, en la asamblea del 22 de junio de 2011 en la que informó de la sentencia de la Audiencia Provincial que obligó a la fusión.
El Supremo anula todas las asambleas de la anterior directiva del Grupo desde 2011

El Supremo anula todas las asambleas de la anterior directiva del Grupo desde 2011

El fallo, que atiende la demanda de 227 socios del Centro Asturiano, invalida la reelección de Tamargo en 2012

MARCO MENÉNDEZ

Martes, 2 de mayo 2017, 07:28

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Todos los acuerdos de las asambleas generales del Real Grupo de Cultura Covadonga desde el 30 de junio de 2011 -fecha de la firma de la escritura de fusión con el Centro Asturiano-, así como las elecciones a la presidencia del club celebradas el 24 de marzo de 2012 -en la que fue elegido para su segundo mandato Enrique Tamargo- han sido declarados «radicalmente nulos» por el Tribunal Supremo. Y hace lo mismo con el acuerdo del Grupo de abril de 2012 en el que privó a un grupo de socios del Centro Asturiano de La Habana de «la utilización temporal de las instalaciones».

Así lo indica una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo, tras los recursos por infracción procesal y de casación presentados ante el alto tribunal tanto por el Grupo Covadonga como por 227 socios del Centro Asturiano de La Habana -encabezados por Gabriel Pérez- tras las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en las que se dirimía la suspensión de la fusión por absorción de ambas entidades y que hizo que los socios del Centro no pudieran participar de las instalaciones grupistas ni de su actividad social.

En primera instancia, no se había admitido ninguna de las peticiones de los socios, mientras que la Audiencia Provincial sí aceptó que la fusión por absorción entre las asociaciones era «plenamente eficaz» y condenó al Grupo a permitir a los demandantes el acceso a las instalaciones y a ejercer todos sus derechos como grupistas. Ahora, el Tribunal Supremo va mucho más allá, pues considera que la Audiencia llegó a infringir el artículo 21.a de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, al no haber anulado «los acuerdos asamblearios y la elección de presidente en los que no se permitió la participación y el voto de los demandantes con posterioridad al 30 de junio de 2011».

La sentencia del Tribunal Supremo explica que «el reconocimiento de la condición de socios de los demandantes desde el 30 de junio de 2011» «debió llevar consigo, como consecuencia lógica, la anulación de aquellos acuerdos adoptados en las asambleas de la asociación demandada con posterioridad a esa fecha en las que no se les permitió participar y la anulación de elección de presidente...».

Además de declarar nulas las asambleas y la elección de Enrique Tamargo, el Supremo condena al Grupo Covadonga a «repetir la totalidad de las asambleas generales anuladas», así como «el proceso electoral a la presidencia del Real Grupo de Cultura Covadonga».

Pero advierte expresamente de que esas anulaciones «no afectarán a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia de los acuerdos impugnados o de los negocios jurídicos celebrados con quien aparecía como presidente de la asociación». Y esto es importante, ya que hubo asuntos de gran calado que se realizaron durante el segundo mandato de Tamargo, como fue la compra de parte de la finca La Torriente por un millón de euros.

Una vez conocido el contenido de la sentencia, Gabriel Pérez explicó a EL COMERCIO que reclamarán daños y perjuicios al anterior presidente, Enrique Tamargo, al tiempo que pleitearán por la compra de la finca de La Torriente, ya que considera que «ese millón de euros se debería haber invertido en mejorar las instalaciones del Grupo Covadonga en Mareo».

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