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OLAYA SUÁREZ
GIJÓN.
Viernes, 1 de diciembre 2017, 00:54
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La Audiencia Provincial ha revocado la condena de dos años de prisión a cinco personas, miembros de un clan familiar, sobre las que recayó una pena individual de dos años de cárcel por simular un accidente de tráfico para estafar 14.352 euros a la aseguradora. El nuevo fallo judicial deja sin efecto la sentencia del Penal número 1 de Gijón al consideró que son nulas las escuchas telefónicas que motivaron la investigación policial por la presunta estafa.
Se da la circunstancia de que uno de los involucrados en el siniestro de tráfico supuestamente simulado estaba siendo objeto de escuchas policiales por otra investigación de tráfico de drogas.
El supuesto accidente que motivó la condena de las cinco personas -tres mujeres y dos hombres- tuvo lugar el 29 de junio de 2012 en la confluencia de las calles Arcipreste de Hita y Zumalacárregui, en el barrio de El Natahoyo. Los vehículos, de marca BMW y Audi, chocaron de forma frontolateral. «Como consecuencia de la colisión, además de los daños en ambos vehículos, fueron asistidos en el Hospital de Jove los dos conductores, además de los ocupantes de los dos turismos», explica la sentencia. Fueron llevados en ambulancia al centro hospitalario y llegó a intervenir la Policía Local.
Los dos involucrados firmaron un parte amistoso, de la misma aseguradora, Allianz, que les abonó posteriormente 14.352 euros en concepto de gastos a de asistencia y otros conceptos.
Fruto de las escuchas telefónicas se constató «que los acusados supuestamente se pusieron de acuerdo en provocar el accidente de circulación y así poder cobrar indemnizaciones indebidas por fraudulentas de la aseguradora común». Por ese motivo, fueron condenados a dos años de prisión cada uno de los cinco presuntamente perjudicados. Sin embargo, la Sección Octava de la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación presentado y declara la nulidad de las escuchas telefónicas en que se basa la acusación «por vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones». Se realizaron, precisa, «sin autorización judicial en relación con el principio de especialidad que rige las intervenciones». De esta forma, los cinco procesados son absueltos.
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