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Flores y una nota de recuerdo en la pajarera del parque Isabel la Católica, en 2004. E. C.
La Audiencia niega la libertad vigilada al asesino del niño en el parque Isabel la Católica

La Audiencia niega la libertad vigilada al asesino del niño en el parque Isabel la Católica

Decreta que Ramón del Barrio, que ha cumplido trece de los quince años de cárcel, siga interno en el hospital psiquiátrico de Alicante

Olaya Suárez

Gijón

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Martes, 27 de febrero 2018, 03:35

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La Justicia ha denegado a Ramón del Barrio la libertad vigilada solicitada trece años después de que degollase al niño Borja Solar en el parque Isabel La Católica. El gijonés, aquejado de una grave patología mental para la que no recibía medicación cuando cometió el crimen que conmocionó a los asturianos en 2004, deberá continuar en régimen de internamiento en el hospital psiquiátrico penitenciario de Alicante en el que cumple los quince años de condena por el delito de asesinato.

Según ha podido saber EL COMERCIO, su representación legal pidió al juzgado de Vigilancia Penitenciaria y a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias una modificación de las medidas por un régimen menos restrictivo que le permitiese salir a la calle, además de un traslado a un centro psiquiátrico más próximo a Asturias. Los magistrados han denegado cualquier cambio, ratificando el régimen de internamiento que le fue impuesto de forma inicial, dada la peligrosidad del sujeto.

Dentro de un año y cinco meses, en julio de 2019, este enfermo de esquizofrenia paranoide de 48 años acabará de cumplir la pena que le fue impuesta por los miembros del jurado popular que lo juzgaron en 2008. Una vez que abandone la penitenciaría psiquiátrica contará con un régimen abierto vigilado que obligará a los médicos y a las fuerzas policiales y judiciales a someterlo a un riguroso control sobre el tratamiento ambulatorio que deber recibir, un extremo que no se cumplió cuando mató al niño de seis años.

En una sentencia pionera, los padres de Borja Solar, a través del abogado José Joaquín García que ejerció la acusación particular, consiguieron que primero el Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y luego el Tribunal Supremo, condenase al Principado como corresponsable de la muerte del pequeño. El fallo judicial se basó en que durante cinco años, el periodo comprendido entre 1999, -cuando el autor condenado del crimen, Ramón del Barrio López acudió al Centro de Salud Mental de El Coto donde le fue diagnosticada una esquizofrenia paranoide de alta peligrosidad- y el 23 de julio de 2004, día en el que degolló al niño, no estuvo bajo supervisión médica y no tomaba la medicación que le había sido diagnosticada.

Ese vacío de atención médica y de seguimiento de los servicios de Salud Mental del Principado fue la clave para estimar el recurso planteado por los padres del pequeño contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de 21 de mayo de 2010, que anulaba cualquier responsabilidad patrimonial en el asunto. Sin embargo, el fallo del TSJA obligaba a la administración a indemnizar a los progenitores con la cantidad de 70.000 euros.

El TSJA recogía en la sentencia penal por el asesinato que entre el alejamiento de los servicios de Salud Mental del paciente en el año 1999 y el crimen «transcurrieron cinco años sin que se recabase asistencia psiquiátrica alguna a pesar de que el enfermo estaba diagnosticado, lo que implicaba, como se desprende de las pruebas, una atención singular, con seguimiento del estado de la enfermedad». Una supervisión que no se llevó a cabo.

Reclamación del parricida

Iván González Fresno es el segundo esquizofrénico juzgado en menos de diez años en la Sección Octava de la Audiencia Provincial por cometer un crimen, en este caso el de su propia madre. Al igual que Ramón del Barrio, el joven de 32 años sufrió delirios en los que escuchaba voces que le pedían que matase a su progenitora para salvar a la humanidad. No estaba diagnosticado de su grave patología mental pese haber acudido en varias ocasiones a los servicios médicos y incluso con un ingreso meses antes del violento episodio, tal y como quedó acreditado en la vista oral celebrada esta semana. Una vez que la sentencia por la vía penal sea firme -el jurado popular lo consideró culpable del delito de homicidio- la familia reclamará responsabilidad al Principado por la vía de la Contencioso-Administrativo. Considera que el erróneo diagnóstico del joven fue el detonante del crimen.

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