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Condenado un hostelero de Gijón por acoso sexual a una camarera

Deberá indemnizarla con 15.500 euros por mandarle una carta en la que pedía como regalo de Reyes «una buena hembra de color negro»

OLAYA SUÁREZ

GIJÓN.

Martes, 10 de octubre 2017, 00:41

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo le ha dado la razón a una trabajadora que denunció a su exjefe por un acoso sexual. La mujer prestaba servicios en la categoría profesional de camarera en una cafetería de la avenida de Torcuato Fernández Miranda. El 1 de abril recibió un burofax de la dirección de la empresa comunicándole su baja «por no haber superado el periodo de prueba». El 7 de abril de 2015 fue atendida en un centro de salud por un cuadro de ansiedad y de neurosis. Un día después, presentó en la Comisaría de la Policía una denuncia explicando que durante cinco meses «fue objeto de acoso sexual por el administrador de la empresa». En el acto de conciliación administrativa, la empresa reconoció la improcedencia del despido si bien no concluyó con avenencia. La camarera presentó una demanda por despido nulo y solicitaba el pago de una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. El juez de instancia estimó sus pretensiones en parte y condenó a la empresa a optar entre la readmisión o la indemnización.

Tras el fallo judicial de primera instancia, la demandante interpuso un recurso de súplica interesando la inclusión como prueba del supuesto acoso sexual una carta enviada por el que había sido su jefe: «Queridos Reyes Magos, me gustaría que me trajerais una buena hembra de color negro (me encantan las negras). Este año como me he portado muy bien quisiera una negrita que me saque la mala leche cinco veces por semana y me follara otras cinco veces por semana. A ver si me encontráis una buena negra, por favor».

«Carta pueril»

La sentencia recurrida no admite la revisión porque el propio demandado reconoció la autoría de la carta «y las explicaciones de éste y del testigo acerca de que la génesis de la carta son pueriles, fantasiosas e inverosímiles», en términos del juez de primera instancia. El nuevo fallo judicial consideró que los hechos eran constitutivos de una falta muy grave y fija la multa en 15.500 euros. Son los representantes de la empresa hostelera los que presentan el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, la sala considera que «el motivo del recurso para la unificación se funda en una aparente divergencia doctrinal que es inexistente, porque las sentencias comparadas siguen los mismos criterios para resolver sobre la modificación o no de hechos probados, que como se ha dicho no es materia propia de unificación de doctrina».

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado ahora la inadmisión del recurso de casación presentado por los empresarios contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) con fecha del 30 de septiembre de 2015 y frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 1 de Gijón el 18 de mayo de 2015. Contra el autor del máximo órgano jurisprudencial no cabe recurso alguno, por lo que la sentencia es firme. Impone el pago de las cosas derivadas del procedimiento judicial al grupo empresarial que gestionaba el negocio de hostelería.

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