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Los recursos han quedado vistos para sentencia en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

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Los recursos han quedado vistos para sentencia en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. M. ROJAS

La defensa de Makelele pide la repetición del juicio por el asesinato de Sonia Meléndez

Un jurado popular declaró culpable aplicando la agravante de discriminación por razón de género

efe

Oviedo

Lunes, 23 de abril 2018, 14:33

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La defensa de Abdou Ndiaye, conocido como Makelele y condenado a 18 años de prisión por el asesinato de su expareja, la conocida hostelera gijonesa Sonia Meléndez Mitre, ha pedido hoy la repetición del juicio al considerar que se vulneraron los derechos de su cliente.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dejado hoy visto para sentencia los recursos presentados por la defensa, la acusación particular y la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial después de que un jurado popular le declara culpable de asesinato con alevosía con la agravante de discriminación por razón de género.

La defensa ha pedido al Tribunal que declare nulo el juicio y ordene la repetición con la calificación de homicidio en vez de asesinato y que se elimine la agravante de discriminación por razón de género.

La abogada ha justificado la petición en la «indefensión» de su cliente por haberse denegado la presencia de un interprete de francés en las distintas fases del proceso y en la escasa justificación de los fundamentos de la condena.

Ha considerado también que «se vulneró la presunción de inocencia» y que se ha dictado una sentencia condenatoria «basada en indicios sin ninguna prueba de cargo directa».

Según la letrada, en el juicio celebrado en la Sección Octava de la Audiencia no ha quedó probado el delito de discriminación por razones de género ni el agravante de alevosía porque «la muerte de Sonia se definió como un forcejeo».

«Es verdad que hay pocas evidencias de defensa -por parte de la víctima- pero las hay, como han testificado los forenses», ha afirmado la abogada.

Por su parte, la Fiscalía y la acusación particular han solicitado la revocación parcial de la sentencia para incluir el agravante de parentesco que fue desestimado en el juicio y anular el atenuante de dilaciones indebidas.

El Ministerio Público y la acusación particular, que representa los intereses de los familiares de la fallecida, han pedido que se eleve la condena a 20 años y un día de prisión y 30 de alejamiento.

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Han rechazado la argumentación del juez de la Audiencia, que consideró que la aplicación de la agravante de discriminación por razón de género «absorbe» la de parentesco.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular han asegurado que el jurado consideró probada la relación de pareja, por lo que ambas circunstancias agravantes «son perfectamente compatibles».

También han demandado que se anule la atenuante de dilaciones indebidas porque el proceso se desarrollo «dentro de un tiempo razonable, dada la complejidad de la causa».

El acusado, que durante el juicio negó haber estado en la vivienda de la mujer el día de los hechos, trabajaba como empleado en el establecimiento que la empresaria tenía en Gijón, el Bar Sinatra, del que llegó a ser el encargado.

Ambos iniciaron una relación sentimental que según la sentencia llegó a ser «seria, estable y con vocación de permanencia».

No obstante, la mujer decidió poner fin a la relación personal y laboral el 14 de julio de 2015 «tras haber sufrido varias agresiones por parte del acusado».

El fallo consideró probado que el acusado se personó ese mismo día en el bar y que, en presencia de clientes y empleados, la amenazó de muerte al zarandearla mientras decía «a esta hija de puta la voy a matar, la voy a hacer desaparecer».

Según la sentencia, el acusado acudió dos días después, a primera hora de la tarde del 16 de julio de 2015, a la vivienda de la mujer y allí la golpeó repetidamente y la estranguló.

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