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La abogada Marta Rodil, en su despacho de la Acerona. DANIEL MORA
La juez desestima la demanda del Ayuntamiento por el veto a Rodil en la Fundación Cajastur

La juez desestima la demanda del Ayuntamiento por el veto a Rodil en la Fundación Cajastur

La sentencia avala que se cumplieron los estatutos de la entidad y niega al Consistorio gijonés su condición de patrono nato para exigir la designación

M. MORO

GIJÓN.

Miércoles, 28 de febrero 2018, 03:36

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La Fundación Cajastur ha ganado al Ayuntamiento de Gijón la primera batalla en los tribunales por el veto a la abogada laboralista Marta Rodil como representante municipal en el patronato de la entidad vinculada a Liberbank. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo ha desestimado la demanda presentada por el Consistorio que pedía impugnar y declarar nulo el acuerdo de 24 de febrero de 2017 de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias.

La magistrada Coral Gutiérrez avala la decisión de rechazar incorporación de Rodil, al considerar que el Ayuntamiento no es miembro nato del Patronato y no puede exigir el nombramiento de la persona designada según los estatutos de la fundación. La parte demandante, razona la jueza, solo puede ejercer un derecho de propuesta para la designación de patrono por parte del Patronato. Coincide con la tesis que defendió el abogado de la fundación bancaria, Juan Calderón, durante el juicio celebrado el pasado mes de enero.

El fallo también deniega la petición gijonesa de declarar la nulidad de todos los acuerdos posteriores adoptados por el Patronato de la fundación bancaria desde la fecha en que se votó el nombramiento de la candidata que surgió del Pleno gijonés de noviembre de 2016 con la suma de los 14 votos de 27. Contra la presente sentencia cabe recurso en apelación en una instancia judicial superior.

El jefe de los servicios jurídicos municipales anunció ayer que recurrirá el fallo

El jefe de los servicios jurídicos municipales, Abelardo Rodríguez, anunció ayer que recurrirá la sentencia de primera instancia, pese a no contar aún con ella.

También se incide en la sentencia, que aún no es firme, en que los nombramientos requieren de mayoría absoluta de sus miembros presentes, mientras que en el caso de Rodil ésta no obtuvo la mayoría suficiente. En concreto, la propuesta de nombramiento obtuvo un voto a favor, dos en contra y tres abstenciones. A este respecto, el fallo judicial recalca que de llevarse a efecto lo argumentado por el Ayuntamiento en su derecho a designar representante y que este sea nombrado patrono, vaciaría de contenido una de las facultades atribuidas al patronato y entra en contradicción con el tenor literal de los estatutos de la fundación que exigen que el nombramiento de cualquier patrono sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros con cargo vigente.

Diferencia con el Principado

Además, la magistrada tampoco cree que hubiera vulneración del principio de igualdad, respecto a la decisión sobre el candidato propuesto por la Junta General del Principado. Sobre esta cuestión, la magistrada señala que las razones que llevaron a dudar de la idoneidad de la candidata propuesta por el Ayuntamiento, que se recogen en el acta de la reunión de 24 de febrero de 2017, no concurrían en el caso del candidato propuesto por la otra entidad fundadora, el Principado, por lo que las situaciones «no eran idénticas», se recalca.

Durante el juicio, la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias había insistido en que el Consistorio no es miembro nato del Patronato de la misma, por lo que, aunque puede proponer representantes, no puede imponer su nombramiento. Además, alegó falta de quórum para rechazar el nombramiento de Rodil como representante .

El Ayuntamiento, por su lado, había defendido su condición de miembro nato al haber sido uno de los fundadores de la Caja de Ahorros de Asturias, al tiempo que había esgrimido que no existía ninguna incompatibilidad entre la persona elegida y los estatutos de la Fundación Cajastur. Cabe recordar que la elección de Rodil, que había representado con anterioridad a trabajadores en el caso del ERE de Liberbank, fue aprobada en el Pleno municipal con los únicos votos a favor de Foro y Xixón Sí Puede.

El Consistorio, con la demanda judicial presentada, pretendía no solo que se llevara a efecto el nombramiento de la representante municipal elegida, sino que se dejaran sin valor las decisiones adoptadas en la fundación bancaria durante el tiempo transcurrido desde que esta debía haber sido nombrada.

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