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MARCO MENÉNDEZ
GIJÓN.
Domingo, 20 de agosto 2017, 00:54
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La ordenanza reguladora de protección del medio ambiente atmosférico de Gijón, que entró en vigor el 13 de julio, no tiene en cuenta a los vehículos no contaminantes a la hora de aplicar restricciones de tráfico en jornadas con alta polución, lo que puede llevar a confusión a los usuarios. El caso es que, cuando las estaciones de control de la calidad del aire detecten una situación de concentración de contaminantes en la atmósfera a nivel del suelo, de modo temporal o permanente, superando los umbrales de información o alerta, se pondrán en marcha los planes previstos en la propia normativa. Uno de ellos, quizá el que más repercusión pueda tener entre los gijoneses, será el establecimiento de medidas restrictivas al tráfico de vehículos. Quizá sea este apartado el más confuso, debido a que entre los vehículos incluidos en la lista de excepciones a estas medidas no se encuentran los menos contaminantes.
Para los casos más graves de contaminación, la ordenanza prevé la «restricción total de la circulación de vehículos privados», sin distinción alguna. Es más, la propia norma apunta que «quedan exceptuadas las ambulancias, vehículos sanitarios, de personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, de personal sanitario en actos de servicio, así como los del PMM (parque móvil ministerial), Ejército, Bomberos, servicios de urgencia y mantenimiento de servicios públicos». Lo especialmente llamativo es que no hace referencia alguna a los llamados vehículos 'ecológicos', sean eléctricos, híbridos o de cualquier otro modo de propulsión no contaminante.
Día con alta concentración de contaminantes Se prevé la puesta en marcha de un plan especial para la restricción total de la circulación de vehículos privados.
Excepciones Se incluyen los sanitarios, de emergencias y similares, pero nada dice que aquellos vehículos privados no contaminantes.
Sanción Saltarse la restricción, aunque se tenga un vehículo con cero emisiones, supone una infracción leve, que lleva aparejada una multa que puede alcanzar los 750 euros, según el baremo incluido en la ordenanza.
Hay que tener en cuenta que desde principios de año la Dirección General de Tráfico está distribuyendo una serie de pegatinas que identifican el nivel de contaminación de cada vehículo. En Asturias tiene previsto distribuir 171 pegatinas a otros tantos vehículos de cero emisiones y 1.561 para los de propulsión híbrida y a gas, los llamados 'eco'. Los primeros son aquellos vehículos más respetuosos con el medio ambiente, los 100% eléctricos, mientras que el segundo tipo identifica a los vehículos híbridos, enchufables o no, y a los propulsados por gas natural o licuado del petróleo. Se trata éste de un tipo de vehículo que está en franca subida, debido sobre todo al aumento de la concienciación de los ciudadanos sobre la necesidad de cuidar el medio ambiente.
Pero la recién creada ordenanza gijonesa nada dice de este tipo de vehículos y su circulación. Tal y como está redactado ahora el documento, podría quedar prohibida en caso de alta contaminación. Lo mismo ocurre con medios de locomoción considerados poco contaminantes, como los motocicletas o los ciclomotores, pues son vehículos privados que no están incluidos en las excepciones contempladas por la norma. Pero tampoco se incluyen en esas excepciones los vehículos de transporte colectivo de viajeros, a pesar de que potenciar su uso es una de las claves del Plan de Movilidad que se está elaborando en la ciudad. Por lo tanto, las alternativas para desplazarse de los gijoneses en caso de alta contaminación prácticamente quedarían reducidas a la bicicleta o a pie.
Sí incluye la ordenanza, no obstante, la obligación de los titulares de los vehículos de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y mantener sus vehículos para cumplir la normativa en materia de emisión de humos y contaminantes.
Pero, ¿qué ocurre si se circula con el vehículo privado un día que está prohibido? Según la clasificación de las infracciones, estaría considerada como leve, con una multa que podría llegar a los 750 euros. Entraría en «el incumplimiento de las medidas contempladas en la aplicación de los planes de acción o protocolos de actuación aprobados».
Parece evidente que la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Gijón presenta algunas lagunas en cuanto al uso de vehículos no contaminantes, pero el propio anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias indica que hasta el 13 de septiembre se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias para introducir estos aspectos.
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