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Bloques en los que se regula la extracción de percebes. LUIS SEVILLA
El Principado limita a un mes la extracción de percebes en los bloques de El Musel

El Principado limita a un mes la extracción de percebes en los bloques de El Musel

La Policía Portuaria podrá interrumpir la pesca si considera que las malas condiciones de la mar la hacen demasiado peligrosa

E. C.

GIJÓN.

Jueves, 30 de noviembre 2017, 00:30

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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó ayer una resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que regula la extracción de percebes en terreno de la Autoridad Portuaria de Gijón, tanto en los bloques de protección de Aboño como en parte del Dique Torres. No es que antes no estuviera regulada la citada pesquería, pero regía la normativa general para espacios libres, es decir, ajenos a los planes de explotación aplicados en gran parte del litoral asturiano, especialmente en la mitad occidental.

La nueva regulación, que entró ayer mismo en vigor, convierte los bloques de El Musel en un espacio específico que incluye algunas características de un nuevo plan de explotación, pero sin llegar a serlo. Asimismo, confiere a la Autoridad Portuaria de Gijón, con cuyos representantes fue acordada la referida reglamentación, competencias que le facultan para desautorizar el acceso o interrumpir la pesquería si las condiciones de la mar provocan «algún riesgo para las personas». En ese sentido, se «recomienda» evitar la pesca con altura de ola superior a tres metros.

Ocho kilos al día

En todo caso, el periodo habilitado para la temporada 2017-2018, exclusivamente entre el 4 de diciembre y el 5 de enero próximos, es la limitación que mayor rechazo ocasiona entre los perceberos habituales de la zona, ya que la temporada, en general, va del comienzo de octubre al 30 de abril. La limitación ya había sido adelantada en la regulación general de la campaña publicada el 21 de septiembre. El cupo establecido por pescador y día en zona portuaria es de ocho kilos. En otras zonas está establecido en seis, pero se autoriza una explotación algo mayor del recurso en el entorno de la Navidad, para aprovechar la mayor demanda, de forma que los ocho kilos se entienden vinculados al periodo habilitado exclusivamente del 4 de diciembre al 5 de enero.

En los días hábiles, que excluyen sábados, domingos y festivos, las capturas deben realizarse desde dos horas antes de la bajamar a una hora después de la misma.

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