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Vista aérea de los terrenos de la ZALIA.
El Supremo rebaja en 37.000 euros la expropiación de una parcela de la ZALIA

El Supremo rebaja en 37.000 euros la expropiación de una parcela de la ZALIA

Considera todo el terreno como suelo no urbanizable a pesar de que el PGO califica una parte como núcleo rural

MARCO MENÉNDEZ

GIJÓN.

Martes, 13 de febrero 2018, 02:48

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA) sobre el precio de expropiación de una finca de San Andrés de los Tacones, después de que hubiera presentado un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que fijaba en 18,14 euros el metro cuadrado de suelo no urbanizable y en 30 euros el metro cuadrado de suelo no urbanizable de núcleo rural. El dictamen del Supremo iguala la tasación de todo el terreno como si fuera no urbanizable, con independencia de la calificación que le otorgara el Plan General de Ordenación (PGO). Y lo iguala en el precio más bajo, es decir, en 18,14 euros el metro cuadrado.

La tasación en disputa afecta a 40.490 metros cuadrados de suelo no urbanizable de interés paisajístico y a 3.148 no urbanizable de núcleo rural. Los precios que había establecido el TSJA hacían que la ZALIA debiera de abonar al propietario de los terrenos 828.928 euros, pero ahora el Tribunal Supremo rebaja esa cantidad a 791.593 euros. Eso supone que la ZALIA ahorra 37.335 euros.

La sentencia explica que a los citados terrenos de núcleo rural no se les debe atribuir la condición de «suelo urbano o asimilado», pues para que sea así debería contar con «las actuaciones, infraestructuras y servicios que de manera específica ha establecido la planificación urbanística al atribuirle la condición de urbano o asimilado». Es más, el juez va más allá y apunta que «no basta con una valoración jurídica en abstracto sobre las características, tipo de usos permitidos, núcleo poblacional, dotaciones y servicios que al efecto pueden tener este tipo de suelo, es preciso que efectivamente conste y se acredite la realidad de las mismas». Es decir, la sentencia considera necesario que todas esas infraestructuras existan de hecho.

La sentencia califica de «arbitraria» la valoración fijada en una sentencia del TSJA Rechazados los recursos para retasar tres parcelas de San Andrés de los Tacones

La sentencia explica que todo el terreno «ha de valorarse como suelo rural» y califica de «arbitraria» la valoración de los terrenos en discusión a 30 euros el metro cuadrado realizada por el TSJA.

Recursos rechazados

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha rechazado tres recursos presentados por otros tantos propietarios disconformes con las tasaciones realizadas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) de tres fincas de San Andrés de los Tacones y que también fueron expropiadas para desarrollar la primera fase de la ZALIA.

En este caso, los propietarios afectados tienen posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Supremo, pero de momento el TSJA ya les ha impuesto el pago de las costas del procedimiento, eso sí, aunque limitadas a un máximo de mil euros.

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