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La violación se produjo en un descampado de la avenida de Nuevo Roces. DANIEL MORA
El TSJA rebaja dos años la pena al violador de Nuevo Roces al no apreciar delito continuado

El TSJA rebaja dos años la pena al violador de Nuevo Roces al no apreciar delito continuado

La condena pasa de once a nueve años al considerar que las tres agresiones sexuales fueron solo una al producirse en un corto intervalo de tiempo

O. SUÁREZ / Ó. P.

GIJÓN.

Miércoles, 9 de mayo 2018, 03:08

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rebajado de once a nueve años la condena de Pablo F. M., el joven de 29 años acusado de agredir sexualmente a una mujer en Nuevo Roces. De esta forma, el tribunal entiende que no existe delito continuado -tal y como recogió la Sección Octava de la Audiencia Provincial hace tres meses- ya que las tres agresiones sexuales registradas en la sentencia se produjeron en un corto espacio de tiempo. Con el fallo se entiende, por tanto, que se trata de una sola agresión y no de tres.

Según recogió la Audiencia Provincial en su sentencia, el pasado 14 de marzo de 2017, el procesado asaltó a punta de navaja a la víctima, de 51 años, en un semáforo de Contrueces cuando acudía en su vehículo a su puesto de trabajo como limpiadora. Habían pasado ya las cinco de la madrugada y la obligó a conducir hasta un descampado de Nuevo Roces, donde la violó. Después del fallo del TSJA, la defensa estudia ahora elevar el recurso al Tribunal Supremo.

El autor de la violación se entregó apenas unos días después en la Comisaría de la Policía Nacional acompañado de un abogado particular. A través del testimonio de la víctima y de diversos testigos, se había estrechado el cerco de las investigaciones sobre su persona, por lo que decidió adelantarse a la detención. A partir de ahí se abrió un proceso judicial que culminaría con el juicio, celebrado a finales del pasado diciembre.

Una declaración coherente

En la sentencia de la Audiencia Provincial se valoró la credibilidad del relato de la víctima en contraposición a la del acusado. «El testimonio de la denunciante, además de la credibilidad que mereció a los componentes del tribunal por su apreciación inmediata, ha sido persistente, expuesto sin dudas o vacilaciones, rico en detalles espontáneos y coherente en todo momento, sin contradicciones inexplicables o groseras», argumenta el texto, que vio la luz en febrero.

El relato del acusado, por su parte, difiere radicalmente de los hechos probados. La tesis principal que mantuvo durante el juicio estuvo basada en una «confusión» del coche de la víctima con un taxi. Una vez allí, según argumentó, la mujer le propuso mantener relaciones sexuales. Durante el juicio se escuchó una grabación de algo más de diez minutos que el acusado hizo de la conversación con la supuesta víctima después de mantener relaciones sexuales. Según la defensa, éstas habían sido consentidas, algo que se podía deducir del tono del diálogo.

Para el abogado de la acusación particular, sin embargo, esta breve charla solo era prueba de que se mantuvieron relaciones sexuales, pero no que éstas fueran consentidas. Si no mostró un rechazo más expreso fue, precisamente, para que su vida no peligrara tras consumarse la violación.

Una vez conocida la sentencia, la defensa decidió recurrir al TSJA alegando un error en la valoración de la prueba pericial y la vulneración de su derecho de presunción de inocencia. Finalmente, el tribunal ha accedido a rebajar la pena motivado en la concreción del delito.

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