Borrar

El TSJA reconoce la pensión de viudedad a una mujer al morir su pareja de hecho

La Seguridad Social negó el pago a la demandante, víctima de maltrato, por no cumplir con los cinco años de convivencia previa al fallecimiento

OLAYA SUÁREZ

GIJÓN.

Miércoles, 11 de octubre 2017, 01:19

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido el derecho a percibir una pensión de viudedad a una mujer separada de su pareja de hecho. Había convivido con el hombre desde 2001 hasta 2013, año en el que el juzgado de Violencia de Género de Gijón condenó al ahora difunto a un año de cárcel por un delito de malos tratos.

El Instituto Nacional de Seguridad Social denegó la prestación en una primera resolución de 2015 «por la falta de requisito de convivencia ininterrumpida con el causante durante los cinco años anteriores a su fallecimiento y no estar legalmente contemplada la excepción de que en ello concurriera una situación de violencia de género».

Laura Llano Pahíno, abogada de la demandante, presentó el recurso de suplica con el siguiente razonamiento jurídico: «Si bien el tenor literal del artículo se refiere únicamente a las víctimas de violencia de género en supuestos de separación judicial o divorcio, no cabe otra interpretación de aquella que abarque también a las mujeres que siendo pareja de hecho y de derecho, hayan sido víctimas de violencia de género, ya que de otra forma se llegaría al absurdo de equiparar las situaciones de parejas de hecho a aquellas en las que existe vínculo matrimonial, excepto para las víctimas de malos tratos, que son precisamente los supuestos donde la protección es mayor y la ley más flexible».

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en una resolución sin precedente en el Principado, por lo que crea jurisprudencia, comparte la argumentación de la letrada. Considera que «la ruptura de la convivencia se produjo por la concurrencia de violencia de género, habiéndose adoptado incluso en vía judicial medidas de alejamiento, lo que evidencia una imposibilidad física y legal de mantener una vida en común, razón por la cual entendemos que no resulta ser exigible a la actora el requisito de convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del mismo, y por ello procede el reconocimiento de la misma de la prestación de viudedad por ella reclamada, lo que conlleva la estimación del recurso». La resolución judicial es firme.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios