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Recurrir una multa, una práctica poco habitual

Recurrir una multa, una práctica poco habitual

Al abonarlas en el acto con el 50 % de descuento se pierde el derecho a presentar recurso

PPLL

Lunes, 22 de junio 2015, 23:37

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Con la temporada estival encima, los desplazamientos por carretera se multiplican y con ello la posibilidad de una sanción. La falta de tiempo y el desconocimiento del proceso hacen que la mayoría de las personas no recurran sus multas, sobre todo porque muchos se acogen al descuento del 50 % por abonarlas en el acto aunque en este caso, nos quitan los puntos si la infracción los lleva y además se pierde el derecho a presentar recurso.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que por el hecho de recibir una notificación en forma de multa, no significa que hayamos infringido la legislación en materia de Tráfico y Seguridad Vial, o al menos, que la Administración lo haya acreditado, y por ello debamos responder de la sanción que se nos impone.

Aunque es cierto que los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad, no es menos cierto que a todo administrado en el seno de un procedimiento sancionador le asiste el Derecho a la Presunción de Inocencia reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española, por lo que, es interesante la presentación de alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción imputada.

Las pruebas más habituales que son practicadas en el seno de la gestión de multas, son la ratificación del agente denunciante, la testifical de este y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo, helicóptero o los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias. La falta de cualquiera de ellas en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, consideran los jueces que causa indefensión al administrado lo que termina con la anulación de la sanción, que queda sin efecto.

Pero las pruebas no solo las puede aportar la Administración. El interesado también puede, y debe, aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios y estén a su alcance para desvirtuar la conducta infractora por la que se le exige responsabilidad. Una vez que recibimos la denuncia, por la vía que sea, el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que significa que debemos contar domingos y festivos, así como el mes de agosto.

Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.

Según la asesoría jurídica Pyramid Consulting los recursos y alegaciones que circulan por internet no sirven de nada. Lo mejor es dejarse aconsejar por profesionales que saben en cada momento el tipo de alegaciones a presentar y las pruebas a solicitar. Algunas cuestiones de carácter formal alegables, solo son apreciables por profesionales de este campo.

Lo que no podemos hacer es el pago con la bonificación del 50 % y presentar escrito de alegaciones, dado que son acciones excluyentes entre sí. Si pago con descuento, renuncio a presentar alegaciones en defensa de mis intereses, aunque a posteriori me dé cuenta de que existe un error garrafal en la denuncia, o que no me encontraba en el lugar de la infracción, o que no era quien conducía el vehículo. Es muy importante, valorar bien la denuncia recibida antes de lanzarse al pronto pago. En caso de retirada de puntos, desde el momento de pago, estos serán detraídos de forma casi inmediata.

Además de los recursos en vía administrativa, no hay que perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.

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