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La SGAE, condenada a devolver 3.000 euros a un videoclub asturiano por tasas cobradas indebidamente

La SGAE, condenada a devolver 3.000 euros a un videoclub asturiano por tasas cobradas indebidamente

Un juzgado de Oviedo da la razón a este establecimiento que denunció el sistema de cobro en función de la superficie del local

efe

Lunes, 27 de octubre 2014, 21:23

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El juzgado de lo mercantil número 1 de Oviedo ha condenado a la Sociedad General de Autores (SGAE) a devolver a un vídeo-club asturiano las cantidades indebidamente cobradas desde el año 2005 por un sistema de tarifas basado en la superficie del local, cifradas en 3.032 euros más intereses.

La sentencia, contra la que cabe recurso, es producto de la demanda interpuesta por Vídeo Club Pantalla 2000 después de que los tribunales anulasen el sistema de tarifas que venía aplicando desde 2005 la SGAE a los vídeo-clubes basado en la superficie del local.

Según el abogado del demandante, Gonzalo Botas, se trata de la primera de otras sentencias que esperan ganar una vez que presenten nuevas demandas no planteadas hasta ahora a la espera de conocer el peso de los argumentos de la SGAE.

La SGAE había anunciado en 2013 que estudiaría llevar al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anulaba su sistema tarifario a los vídeo-clubes que, a su juicio, ratificaba el pago del derecho de autor por el alquiler de películas en dicho establecimiento y sólo anulaba el criterio de cálculo de la tarifa sin que implicase una condena ni efectos retroactivos.

Según la SGAE, el actual modelo de tasación del derecho de autor en videoclubes, fijado en función de la superficie del local comercial, se estableció en 2005 a demanda de los representantes de los propios comerciantes y supuso una sensible rebaja para estos negocios a los que antes se les cobraba en función del número de copias en alquiler tal y como pide ahora la asociación asturiana.

Para la Sociedad General de Autores, la demanda de la Asociación Asturiana de Videoclubes reflejaba una discrepancia en el sector a nivel estatal por lo que pide responsabilidad a las asociaciones del sector para encontrar un consenso que siente las bases del diálogo.

La sentencia de la Audiencia señalaba que el cálculo en función de la superficie del local podía tener sentido en los supuestos en los que su aforo aparezca como un método para determinar el ámbito de la comunicación pública de las obras protegidas "pero no es adecuado en el caso de los vídeo-clubes". "No atisbamos a encontrar qué tipo de relación proporcional puede guardar la mayor o menor superficie del establecimiento con el volumen de grabaciones audiovisuales disponibles y menos aún con el número de alquileres", añadía la resolución del tribunal.

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