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El acusado declaró desde la prisión de Mansilla de Las Mulas.
El TSJA confirma la pena para el homicida de Dionis Santana y rechaza los recursos

El TSJA confirma la pena para el homicida de Dionis Santana y rechaza los recursos

El alto tribunal asturiano mantiene la condena de siete años y medio de prisión para el joven que apuñaló a la víctima tras una pelea en un bar

I. REY

Martes, 23 de diciembre 2014, 00:15

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias comunicó ayer la sentencia por la que desestima el recurso presentado por la familia de Dionis Santana, el joven fallecido por un apuñalamiento en el exterior de un bar de la calle Independencia en octubre de 2012. La acusación particular solicitaba que se elevara la pena de J. T. T. desde los siete años y medio fijados por la Audiencia Provincial hasta los quince años. El Ministerio Fiscal se había adherido a dos de los puntos del recurso y elevaba la pena hasta los doce años de prisión. Sin embargo, el alto tribunal asturiano desestimó los argumentos de los recurrentes.

Ambos coincidían en descartar los atenuantes de confesión y drogadicción. Defendieron en el recurso que no existió la confesión, sino un «reconocimiento de los hechos». Porque el joven condenado se presentó en comisaría al día siguiente cuando se enteró de que el joven había fallecido. Explicó que no sabía que Santana había muerto hasta que se lo contó su madre.

Víctima y condenado habían mantenido un enfrentamiento y en el transcurso del mismo, J. T. T. propinó a Dionis Santana una puñalada que resultó mortal. «Cuando se entrega, la Policía Nacional ya sabía quien había cometido los hechos», sostuvieron los recurrentes. En cambio, el fallo del TSJA sostiene que la colaboración del condenado, que «admitió haber cometido los hechos y reveló el paradero del cuchillo, fue muy eficaz para la investigación».

El otro punto del recurso en el que acusación particular y Fiscalía coincidían era el de la drogadicción. Consideraban que no podía aplicarse dicho atenuante porque ese día el propio condenado reconoció en sede judicial que ese día no había bebido ni consumido ningún tipo de droga. Pero en el relato de hechos probados por un jurado popular en la vista oral de la Audiencia Provincial quedó fijado que el acusado «era dependiente del hachís y consumidor habitual de cocaína y que disminuía en gran medida su capacidad de entender y decidir». Una nueva valoración de la prueba «no es posible en este recurso, luego procede la desestimación».

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