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Eloy Palacio y Juan Carlos Fernández Granda, 'Cuni', atacando las llamas del incendio de Uría desde la autoescalera.
Carpetazo judicial al incendio de Uría

Carpetazo judicial al incendio de Uría

La jueza archiva las diligencias por la muerte del bombero Eloy Palacio el pasado 7 de abril

Gonzalo Díaz-Rubín

Miércoles, 12 de octubre 2016, 01:36

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La titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Oviedo, Simonet Quelle, decretó ayer el archivo provisional de las diligencias abiertas por la muerte del bombero Eloy Palacio durante las tareas de extinción del incendio del número 58 de la calle Uría, el pasado 7 de abril. La magistrada no haya indicios de delito contra la seguridad de los trabajadores, por el que estaban imputados tres mandos del servicio, y argumenta para ello que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no aplicable a los bomberos cuando estos se encuentran trabajando en una emergencia grave o catástrofe.

En realidad, la jueza se atiene a los informe de la Inspección de Trabajo, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y a la solicitud de archivo formulada por el Ministerio Fiscal, y repite sus argumentos para estimar que no concurre ilícito penal alguno. El auto considera que las medidas de protección individuales y colectivas eran correctas y que existió un centro de coordinación de la actuación en todo momento.

El auto considera que los dos bomberos (el fallecido, Eloy Palacio Alonso, y su compañero, Juan Carlos Fernández Granda, 'Cuni') fueron los que, «por un exceso de celo», en «una acción voluntaria e imprudente», se bajaron desde la cesta del brazo articulado de la autoescalera al forjado del cuarto piso del inmueble, soltaron sus cintas multianclaje de seguridad de la cesta, que no les permitían alcanzar la zona de trabajo, y, en ese momento, cedió el forjado arrastrándolos. Recuerda que el propio Juan Carlos Fernández Granda declaró que «no se anclaron porque no consideraron un riesgo de caída».

La duda es si alguien les dio las órdenes adecuadas para atacar el incendio minimizando riesgos. La jueza se ciñe a la declaración de la inspectora de Trabajo para defender que existía «la orden, dada a la una de la tarde, de atacar desde afuera y abandonar el edificio» y que «eso lo tenían que cumplir hasta que no se cambiara esa orden».

El accidente se produjo más de tres horas después. En las grabaciones de las comunicaciones de ese día entre el operativo de Uría y la central de Bomberos, se escuchan órdenes posteriores de varios mandos e indicaciones de otros bomberos. Entre ellas, Palacio y 'Cuni' recibieron del intendente imputado la orden de subir a apagar las llamas de la cornisa desde la que, veinte minutos después, caerían al vacío. «La cornisa está quemando, tirad para arriba y apagadla», se oye. El intendente incluso les advierte de lo inseguro de esta estructura porque «hay peligro de que (el fuego) siga progresando y caiga parte del material».

Distracciones

La jueza ni siquiera lo menciona en su auto y vuelve a cenirse al informe de la inspectora de Trabajo para explicar la razón por la que nadie advirtió a los bomberos de que regresasen a la cesta. «Si bien el empresario debe de prever las distracciones, estamos ante un cuerpo profesional -los bomberos- que actúan en situación de riesgo». «Son profesionales que saben actuar y que sabían lo que tenían que hacer», recoge el auto. En ese sentido, recuerda además, que Juan Carlos Fernández Granda reconoció «que fuimos nosotros los que decidimos salir para apagar eso, que cada uno estaba haciendo su trabajo».

Si nadie les indicó que volviesen a la cesta, tras abandonarla, se debió, no a que los mandos dando el fuego por controlado se dirigieron en ese momento a comprobar el trabajo en el edificio de Melquíades Álvarez también dañado, sino a que «en ese breve periodo de tiempo era imposible que les advirtiera que no bajaran de la cesta e incluso que aunque los vieran no hubo tiempo para darle indicación», sostiene la inspectora de Trabajo, mientras quela jueza apunta que 'Cuni' declaró que apenas estarían cinco minutos sobre la cornisa antes del colapso. También que, según la declaración del jefe de Bomberos y del intendente, ambos imputados «la única orden» que tenían era «que había era la de refrigerar el exterior, por lo tanto implícitamente la de no bajar de la cesta».

Agua

El relato de hechos que llevan a la jueza al archivo se completa con las testificales del alcalde y el concejal de Seguridad Ciudadana, a las que obligó la Audiencia tras haber rechazado la prueba la jueza. Ricardo Fernández declaró que «si bien no había puesto de mando físicamente, sí hubo en todo momento un puesto de mando». También, que el jefe de Bomberos «estuvo en todo momento dando instrucciones allí».

También insistió en la versión municipal, según la cual no faltó agua para apagar el incendio, pese a que las grabaciones y el hecho de que pedir cubas a Llanera indicanlo contrario. «El problema», según su versión, es «que no aparecían en la base de datos los hidrantes, pero a él «nadie le dijo que no había agua ni vio falta de agua».

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