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Dacio Alonso.
Un banco debe devolver 134.000 euros de unos bonos a una pareja ovetense

Un banco debe devolver 134.000 euros de unos bonos a una pareja ovetense

La UCE inicia una campaña de ayuda a «las víctimas de este tipo de fraude» que afecta a muchas familias «que no recibieron información para saber qué compraban»

IDOYA REY

Lunes, 31 de octubre 2016, 00:53

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Pensaban que estaban adquiriendo un tipo de depósito bancario sin riesgo cuando en realidad estaban firmando un «complejo y arriesgado» producto financiero. Es la conclusión a la que ha llegado el magistrado titular de Primera Instancia número 6, quien acaba de condenar a una entidad bancaria a devolver esa inversión, que asciende a 134.000 euros, a un matrimonio ovetense. No son ni mucho menos los únicos afectados. Según la Unión de Consumidores de Asturias (UCE), hay muchas familias en la misma situación.

La pareja firmó la compra de bonos subordinados, necesariamente convertibles en acciones del banco, en noviembre de 2010 y presentó la demanda exigiendo el reintegro de la inversión el pasado año. Argumentan los demandantes que la entidad no cumplió con su deber de suministrar una correcta información sobre las características y riesgos del producto contratado. Algo que niega el banco, quien al mismo tiempo alega la caducidad de las acciones judiciales.

Para el magistrado no existe duda alguna de que la parte demandante se encontraba dentro del plazo de cuatro años para emprender las acciones legales que considerara oportunas. Otra cosa es lo característico de la operación que radica, explica la sentencia, no en el contenido del contrato sino en su forma de documentación. Porque los bonos que adquirió el matrimonio ovetense eran necesariamente convertibles en acciones en la fecha de su vencimiento. Es decir, en esa fecha el cliente recibió un número prefijado de acciones a un precio determinado, «por lo que no existe la protección contra bajadas del precio de la acción», explica el fallo.

Para el juez queda claro que el producto adquirido por la pareja «se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. Lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión».

Una vez verificada esa naturaleza del producto, el juez analizó la información que el matrimonio recibió antes de la contratación para ver si les había quedado claro que las acciones que iban a recibir no tenían por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que podría ser un valor bursátil inferior. El banco no lo hizo, según la sentencia.

Una empleada de la entidad bancaria aseguró haber entregado un díptico con las características del producto, aunque no hay prueba de ello más que el testimonio de la trabajadora que «hay que tomarse con suma cautela dada la relación laboral que le une con la demandada», expresa el juez. Más en cuenta tiene la declaración del matrimonio, que siempre alude a la creencia de que se trataba de un depósito que pasaría a acciones y de nuevo a dinero.

«Sin evaluar el perfil»

Un simple díptico no es para el juez información suficiente. Máxime cuando la entidad bancaria «ni tan siquiera evaluó el perfil del cliente, mediante la realización de los correspondientes test de idoneidad o conveniencia». «Hay un evidente error en el consentimiento que prestó la firmante del producto cuando formalizó el contrato, al no ser realmente consciente por déficit de información de las verdaderas características y riesgos del contrato», resalta la sentencia.

Por todo, el magistrado ha estimado íntegramente la demanda presentada y declara la nulidad de la compra de los bonos. Obliga a la entidad a restituir al matrimonio la cantidad de 134.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de desembolso.

La UCE alerta de que este caso no es tan raro. «Hay muchas personas afectadas tanto en Oviedo como en Asturias por este nuevo engaño», expresa el presidente, Dacio Alonso. Desde la organización han iniciado una campaña de ayuda a «las víctimas de este fraude», para que puedan recuperar sus ahorros mediante una demanda que reclame la nulidad de la adquisición o a la indemnización de las pérdidas sufridas.

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