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GONZALO DÍAZ-RUBÍN
Jueves, 22 de junio 2017, 00:37
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El magistrado Juan Carlos García, titular del Contencioso 1 de Oviedo, se anda con tiento. Recuerda, en su fallo, que «el debate aquí planteado no atañe en realidad a organigrama o diseño alguno de la estructura y puestos (de trabajo) de los que se ha dotado el Ayuntamiento», pero deja herida de muerte la nueva Relación de Puestos de Trabajo, aprobada hace dos semanas, al sentenciar sobre un caso que nada a camino entre la aprobada por el PP y la recién diseñada por el tripartito.
El fallo atiende a una cuestión limitada. Un bombero que consiguió una plaza de bombero-conductor por promoción interna vio cómo a él no se le abonaba el «complemento de productividad personal» que sí percibían sus compañeros con igual puesto y funciones. De la mano de la sección sindical de CSI acudió a los tribunales y, «en aras del principio de igualdad», el Contencioso 1 reitera eso de que a igual puesto trabajo e iguales tareas, igual sueldo. Pero la diferencia salarial está en un concepto extraño hasta para su señoría: «La propia denominación de 'productividad personal' es un tanto redundante», afirma.
Recuerda que, según la legislación vigente, «el referido complemento no va ligado al desempeño de un puesto (ello corresponde al complemento específico) sino que retribuye 'el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo'». Una frase que deja en el aire el organigrama y parte de las retribuciones de la plantilla en el aire y obligará a indemnizar con miles de euros -30.000 solo para los afectados en Bomberos, según estimó ayer CSI en un comunicado muy crítico con los dos equipos de gobierno- a los trabajadores discriminados con la doble tabla salarial que introdujo la reforma del PP de 2014 y mantiene la aprobada ahora por el tripartito.
Un poco de historia
En 2012, el Ayuntamiento contrató a la consultora Garrigues para actualizar su organigrama por 135.000 euros. El informe que entregó no gustó mucho. Concluía que la plantilla municipal estaba mal pagada e sus niveles bajos y sobrerretribuida en los altos, hasta un 15% más de lo debido. También dejaba claro que conceptos como la 'bolsa de San Mateo', pagar pluses de productividad fija o el abono de este complemento en las pagas extra carecía de «cualquier base legal». Garrigues proponía 'meter' todos estos asuntos espinosos en un complemento personal transitorio, pero los sindicatos presionaron y el PP se arrugó. Los jugosos complementos de productividad (hasta 44.000 euros anuales en algún caso sonado de una trabajadora que entró por sentencia) acabaron repartidos por todo el escalafón y divididos en dos: productividad y productividad personal transitoria.
Los dos «fijos en su cuantía y periódicos en su devengo» y por tanto ilegales, como señalaba Garrigues en su informe, pero solo los trabajadores que ya estuviesen en su puesto en 2014 cobrarían el segundo, en un intento de reconducir los excesos del pasado y, creando de facto una doble tabla salarial, que la sentencia del Contencioso 1 anula. «Se ha utilizado el citado complemento», dice, «para una finalidad que nada en absoluto tiene relación con los conceptos a los que legalmente está ligado»; «el rechazo del recurso», advierte, «implicaría indirectamente el convalidar ese uso desviado». Por ello concluye que en tanto el Ayuntamiento no configure un verdadero complemento de productividad, «no cabe el que se establezca un trato diferenciado entre los funcionarios». De paso, informa al Ayuntamiento de cómo se hace. El Pleno debe aprobar qué cantidad global se destina a retribuir «el especial rendimiento», su reparto entre las distintas áreas y los criterios para pagarla. Nada de eso ha hecho nunca el Ayuntamiento.
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