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CECILIA PÉREZ
Martes, 27 de junio 2017, 07:22
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los doce extrabajadores de El Asturcón contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre el despido colectivo de estos empleados. Esto es, el Alto Tribunal entiende que no existe despido nulo por parte del Ayuntamiento y de la exadjudicataria del servicio de gestión y explotación del centro ecuestre.
El fallo pone punto y final a una batalla iniciada el 30 de abril de 2016 cuando finalizó el contrato entre la concesionaria y el Ayuntamiento que desembocó en el despido de los doce trabajadores que prestaban sus servicios en El Asturcón y en el cierre de las instalaciones hípicas tal como habían sido concebidas diecisiete años atrás.
Los extrabajadores de Urbaser iniciaron una carrera judicial contra el propio Consistorio y la empresa para la que trabajaban. Denunciaron a ambas entidades porque entendían que el centro ecuestre permanecía abierto y se habían contratado a nuevos empleados que realizaban las mismas funciones que los despedidos. La denuncia llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la demanda por despido colectivo el abogado de los doce extrabajadores solicitaba declarar «nulo» el despido así como la «inmediata reincorporación» a sus puestos de trabajo.
La respuesta del TSJA llegó el 30 de junio de 2016. Declaró su propia «incompetencia» por entender que «no se había producido despido colectivo alguno» y derivó el caso al Juzgado de lo Social. La sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Cuestión numérica
El Alto Tribunal se ampara para justificar el despido de los doce trabajadores, por parte de Urbaser y del Ayuntamiento, en los umbrales numéricos por los que un despido se le atribuye la condición de colectivo. Esto es, según recoge el Estatuto de los Trabajadores, se entiende que un despido tiene esta categoría cuando en un período de 90 días la extinción de contrato afecta, al menos, a diez trabajadores en las empresas que ocupen a menos de cien, al 10% del número de empleados en empresas entre cien y trescientos y de 30 trabajadores en las que ocupen a más de 300 empleados.
Unos requisitos que, según la sentencia, no se dieron en el caso de los empleados de Urbaser que prestaban sus servicios en el centro hípico de El Asturcón. «La solución adoptada por la sentencia recurrida fue absolutamente ajustada a derecho, al entender que en el presente caso claramente no concurría ninguno de los supuestos normativos invocados para que pudiésemos entender que estamos en presencia de un despido colectivo», reza el fallo judicial que confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y da la razón tanto al Ayuntamiento como a Urbaser sobre el despido de los doce extrabajadores de El Asturcón.
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