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D. LUMBRERAS
OVIEDO.
Martes, 23 de enero 2018, 02:40
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo ha anulado una multa de 900 euros por exceso de velocidad debido a una «notificación defectuosa» en el expediente sancionador, que la deja sin efecto. A la recurrente, defendida por el abogado ovetense Luis Moreno, le impusieron una multa «por no identificar la titular del vehículo al conductor responsable» de circular a 79 kilómetros por hora en un tramo limitado a 50 el 17 de julio de 2016. Alegó para recurrir que no había recibido la notificación para realizar dicha identificación en casa, sino en su buzón. Por su parte, el Ayuntamiento consideró que había cumplido con su deber al haber entregado el aviso en «un intervalo de tres días y en dos horas distintas» en el buzón de la recurrente, «que no fue recogido».
En el pleito entran en cuestión dos cuestiones. Una, que el procedimiento sancionador comenzó el 24 de marzo de 2017, si bien tuvo un primer expediente el 17 de julio de 2016. La otra, que «consta intentada la notificación del requerimiento el 4 de octubre de 2016 a las 11 horas y un segundo requerimiento» al día siguiente a las 12 horas. También se publicó el 29 de noviembre en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
El juez David Ordóñez recuerda que justamente el 4 de octubre entró en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, y «el procedimiento sancionador aquí enjuiciado» se rige por lo dispuesto en dicho texto. Según la redacción actual, indica el togado, «en caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de que las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas», dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación».
Así las cosas, el magistrado establece que «no puede entenderse cometida la infracción imputada», pues se exigía un «requerimiento de identificación que nunca fue leído por la recurrente». Cada parte ha de pagar sus propias cosas y el fallo no puede ser recurrido.
La sentencia, fechada el pasado 9 de enero, apunta además que, de seguirse la «presunción legal extremadamente rigurosa» del expediente sancionador, el ciudadano se vería en una situación que «obliga a montar una permanente guardia en nuestro domicilio esperando cualquier requerimiento de la Administración, o lo que sería aún peor, nos condenaría a la lectura íntegra de los boletines oficiales y los tablones de anuncios de las Administraciones».
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