Borrar

Una nueva sentencia obliga al Ayuntamiento a otorgar una licencia de vivienda turística

Es el segundo fallo en apenas dos meses que considera que el alojamiento turístico está más próximo al régimen de alquiler que al hotelero

CECILIA PÉREZ

OVIEDO.

Jueves, 14 de junio 2018, 02:42

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Ayuntamiento va por la segunda sentencia que falla en su contra respecto a la política que sigue el Consistorio en materia de licencias para autorizar a una vivienda su uso como alojamiento turístico.

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo ha dado la razón al propietario de un inmueble, ubicado en un segundo piso, que solicitó al Ayuntamiento la licencia y autorización de vivienda de uso turístico. Esta fue denegada por la administración local y el despacho de abogados que conforman Manuel Herminio García Álvarez y Eduaro García Palicio recurrió la decisión municipal. Ahora, los tribunales les han dado la razón y se reconoce al propietario de la vivienda el derecho a explotar la actividad de uso turístico del piso.

El fallo judicial es claro: «El alojamiento de uso turístico está más próximo al arrendamiento que al uso hotelero», recoge. La sentencia, firmada por la jueza Pilar Martínez Ceyanes da un tirón de orejas al Ayuntamiento al apreciar que «la falta de regulación específica dentro del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) del Ayuntamiento de Oviedo no permite aplicar a esta modalidad de uso turístico, por analogía, las condiciones de uso hotelero».

La altura

Esto quiere decir que no se puede limitar el uso turístico de las viviendas en función de la altura del piso en el edificio donde se ubica. Fue en agosto de 2016 cuando se aprobó la actual regulación de pisos turísticos en el Principado de Asturias con el objetivo de evitar la proliferación de alquileres piratas y para atender a la denuncia, por parte del sector hotelero, que se sentía víctima de una competencia desleal. La norma, única para toda la región, encontró la excepción en la capital asturiana. El Plan General de Ordenación del municipio solo permite abrir nuevos alojamientos turísticos si están situados en un bajo o en un primero, nunca en un piso en altura. Esta premisa ya la echó por tierra otra sentencia, dictada el pasado mes de abril, por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3. Una sentencia recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pendiente aún de resolución.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia del mes de abril como la dictada ayer mismo son extrapolables a la normativa de cualquier municipio a nivel estatal que no tenga una regulación específica para este tipo de alojamiento.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios