El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha dictado sentencia -el pasado 6 de octubre de 2005- contra España al considerar que ha infringido la normativa comunitaria en el tratamiento del IVA en las subvenciones otorgadas por el Estado o la Unión Europea. Gracias a la aplicación de esta nueva normativa, se abre la vía para que las empresas españolas recuperen el total de los impuestos que ha cotizado Hacienda en la declaración de estas ayudas.
Según los últimos estudios de la consultoría de abogados y asesores fiscales Landwell-Pricewaterhouse Coopers -presentados ayer en unas jornadas organizadas por la Cámara de Comercio de Gijón- hasta 2.000 millones de euros podrían recuperar las empresas españolas.
Asturias, a juicio de Enrique Roces, asociado senior de esta consultoría, será «una de las regiones más beneficiadas» por la nueva normativa, ya que «más de la mitad de las empresas de la región han recibido algún tipo de subvención del Estado o de la UE».
La norma, que tiene carácter retroactivo, afecta a todas las empresas que hayan recibido subvenciones de capital desde el 1 de enero 1998 hasta la actualidad. El proceso de devolución por parte del Estado de las ayudas es distinto para los ejercicios ya prescritos -de hace más de cuatro años- y los más recientes.
En el caso de las empresas con subvenciones recientes, la declaración es más sencilla. Las sociedades que desean recuperar el dinero pueden optar por varias opciones. «La más fácil», según Roces, consiste en solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la liquidación presentada en el año de la subvención y la devolución de los ingresos indebidos correspondientes. Esta acción implicaría la devolución de la cuota ingresada en su momento más los intereses de demora, que oscilan en torno 5% anual.
Ejercicios prescritos
En caso de los ejercicios extinguidos, según Landwell-Pricewaterhouse Coopers, las empresas deberán recurrir a «procedimientos extraordinarios», como un procedimiento de revocación de la Ley General Tributaria o exigir la responsabilidad patrimonial al estado legislador. Es decir, exigir una indemnización por parte del Estado.