FINALMENTE, la Audiencia Nacional decidió levantar la medida cautelar que ella misma había adoptado consistente en inmovilizar en el Ministerio de Cultura las 507 cajas de documentos que fueron sacadas del Archivo de la Guerra Civil de Salamanca. Jurídicamente, un fallo así es, sin duda, el más razonable. El conflicto ahora resuelto se refería sólo a si permitir el traslado a Cataluña de todos los 'papeles' provocaría o no «un perjuicio irreversible»; si la Audiencia hubiera considerado que sí, habría prohibido entregar los documentos a la Generalidad hasta que ella se hubiera pronunciado sobre el fondo del asunto, pero ha estimado justo lo contrario. Pero es que, además, la Ley de Restitución establece con toda claridad que todos los documentos que fueron microfilmados en 1982 por la Generalidad (los de las 507 cajas) deben ser entregados a la misma en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley. En otras palabras, la Audiencia no sólo ha acertado en fallar como lo ha hecho; es que no podría haberlo hecho (correctamente) de otro modo. Las dudas se plantean no por lo que ha decidido, sino por cómo lo ha hecho. En efecto, ¿por qué otorgó en su día una medida como la de la inmovilización de los documentos -verdaderamente rara- y por qué ha tardado tantos días en resolver un asunto que, desde el punto de vista jurídico, no plantea problema alguno (de hecho, la Sala ha resuelto por unanimidad)? También cabe preguntarse si el ministerio conoció, por una filtración, que la Audiencia pensaba inmovilizar los papeles y de ahí el modo precipitado y un tanto surrealista del traslado (si no lo hubiera hecho así, los papeles no habrían salido de Salamanca hasta ayer).
Gran parte de la opinión pública, no experta en los intrincados asuntos del Derecho, interpretó en su momento la orden de inmovilización de los documentos como un varapalo judicial a la decisión de su traslado a Cataluña. Sin embargo, esta lectura no es correcta. Como tampoco lo es la contraria, es decir, que el auto de la Audiencia levantando la inmovilización supone la validación judicial definitiva del traslado.