Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia que desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada, en noviembre de 2000, por la Audiencia Nacional.
La sentencia de la Audiencia Nacional dio la razón a Asturias en el litigio que ambas comunidades autónomas mantienen por el impuesto de sucesiones del financiero, fallecido en enero de 1993.
Los herederos del financiero abonaron por ese concepto al Principado 66 millones de euros, que incluían una colección integrada por 410 obras y la Comunidad de Madrid llevó el caso a los Tribunales al entender que tenía derecho a recibir los impuestos sobre sucesiones del fallecido por considerar que Masaveu tenía establecida su residencia y su domicilio fiscal en Madrid y que, por tanto, era allí donde debía abonar sus impuestos.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ratificó el derecho de Asturias de cobrar ese impuesto, al quedar probado que Masaveu "residió habitualmente en Asturias durante el año anterior a la fecha de su fallecimiento".
La Audiencia desestimó así el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de otorgar la citada colección al Principado de Asturias.
El Alto Tribunal impone ahora a la Comunidad de Madrid el pago de las costas causadas en este recurso.
Según explica la sentencia del Supremo, el criterio de conexión a aplicar debe ser el de la residencia habitual del causante de la sucesión -no el del domicilio fiscal declarado-, que "constituye un concepto jurídico concreto y determinado que se materializa a través de unos datos fácticos que concreta la Ley, la permanencia estable en un lugar durante un determinado lapso temporal en el año inmediatamente anterior al devengo del Impuesto".
"Como aduce la representación del Gobierno de Asturias no se puede negar la evidencia de que la sentencia haya llevado a cabo una valoración de la prueba razonada, exhaustiva y particularizada, pues se pronuncia sobre cada uno de los medios propuestos y llega a la conclusión final sobre la residencia habitual de Masaveu en Asturias, tras la apreciación conjunta de toda la prueba (..)", concluye el TS.
Además, agrega que el hecho de que la Comunidad de Asturias consintiera que Masaveu presentase la declaración y pagase la cuota del Importe sobre el Patrimonio Neto en la Delegación de Hacienda de Madrid "no puede afectar a la actuación de la Administración competente respecto a otro impuesto, pues puede reaccionar en un determinado momento exigiendo la estricta aplicación de los criterios de atribución de los rendimientos de los tributos cedidos".
Más de 410 cuadros
Entre los más de 410 cuadros que componen la colección y que fueron entregados al Gobierno asturiano como parte de los derechos de sucesión se hallan el "Retrato de Carlos IV", de Goya, y los "Niños Jugando en la Playa", de Sorolla.
Además, se encuentran otros cuadros de Goya y Sorolla, así como de Velázquez, Ribera, Zurbarán, Carreño Miranda, Blas de Ledesma, Romero de Torres, Picasso, Dalí, Genovés y Eduardo Naranjo, entre otros.