El Ayuntamiento volverá al 'buen camino' legal, pero lo hará manteniendo el rechazo vecinal. La Administración local acepta que la venta del tramo del camino entre Sograndio y Priorio es ilegal, como dictaminó en setiembre la sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Sin embargo, no anulará la venta del terreno -una pista de 450 metros de longitud y 3,5 de ancho- sino que iniciará el proceso legal para que la enajenación hecha hace cinco años se ajuste a lo contemplado en la ley.
La venta de este tramo de pista, muy empleada por los residentes, fue recurrida por los propios vecinos. El TSJA llegó a la conclusión de que el camino era un bien de dominio público demanial y, por tanto, su venta resultaba ilegal «y nula de pleno derecho». Poco después, el concejal de Urbanismo, José Agustín Cuervas-Mons, asumió las dificultades para cumplir la sentencia: el trozo de camino está en pleno avance del frente de la cantera.
El acuerdo para el cumplimiento del auto judicial no fue aprobado hasta este martes por el equipo de gobierno. Contrariamente a lo esperable, no anula la venta del terreno, ni retrotrae el expediente municipal hasta el punto anterior a la enajenación.
Otra vez
Los concejales del PP respaldan, en cambio, iniciar un expediente de desafectación del trozo de camino vendido a la empresa minera. O lo que es lo mismo, el Ayuntamiento comenzará ahora los trámites que le hubieran permitido cumplir con la legalidad en la venta del camino hace cinco años y la empresa Canteras Cárcaba permanece como propietaria del suelo que el Ayuntamiento le vendió de forma ilegal para la extracción de áridos.
No es la primera vez que, con el respaldo de los técnicos del Ayuntamiento, el equipo de gobierno interpreta sentencias contrarias a los intereses de la empresa reduciendo su eficacia para los recurrentes.
En mayo del año pasado, la victoria judicial de un vecino de Barbadiello (Santa Marina de Piedramuelle) contra la cantera se topó con el 'muro' de los técnicos municipales. En noviembre de 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le dio la razón, amparándose en los 250 metros de distancia que el Plan Especial de Industrias Extractivas exige que tiene que haber como mínimo entre mina y cantera.
Para los técnicos, el caso de Cárcaba era diferente y singular. Según los informes, la mina existía antes que la normativa, a pesar de que no obtuvo la licencia de actividad hasta el año 2002: precisamente, cuando la denuncia del vecino llegó al alto tribunal asturiano.