La resolución judicial considera que la normativa autonómica infringe cuatro artículos de la Constitución relativos a la falta de competencia de la administración regional para establecer dicho tributo y a los principios de libertad de empresa.
Según la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA, la implantación de este impuesto afecta también a los principios de igualdad en la contribución al sostenimiento de gasto público y de seguridad jurídica.
El auto advierte de la posibilidad de que dicho tributo vulnere la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas que autoriza a estas administraciones a establecer tributos para hechos imponibles "no gravados por el Estado" o en materias que no estén reservadas a los ayuntamientos para evitar "la doble imposición".
La resolución judicial indica también que el impuesto no grava la actividad contaminante o perjudicial de las grandes superficies para el medio ambiente o la ordenación del territorio sino la propiedad del establecimiento "con lo que se reiteran los gravámenes establecidos por el Impuesto de Bienes Inmuebles".
La normativa aplicada por el Gobierno asturiano desde 2003 fue modificada este año de forma que el tributo sólo afectase a los establecimientos con más de 4.000 metros cuadrados y no de 2.500 metros como se aprobó inicialmente y cifra la recaudación prevista para el ejercicio actual en seis millones de euros.
El Constitucional tiene pendiente resolver los recursos del Gobierno contra los impuestos sobre las grandes superficies creados en Cataluña y Navarra, aunque en la comunidad foral este tributo nunca llegó a recaudarse, según un portavoz de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
El Ejecutivo tiene planteado además otro recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Gobierno aragonés que creaba un nuevo tributo sobre el daño medioambiental causado por las grandes superficies comerciales.