Alejandra puede renunciar simplemente a la herencia o bien puede hacerlo a favor de otra persona concreta. Nuestro Código Civil ofrece ambas alternativas. Lo que sí varía de un caso a otro es el tratamiento que dichas decisiones van a tener en el Impuesto sobre Sucesiones. En el primer caso, es decir, que se produzca una renuncia pura, simple y gratuita de la herencia, el renunciante no tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y los beneficiarios de la renuncia tributan por la adquisición de la parte renunciada siguiendo unas normas que vienen especificadas en la ley del impuesto.
Si la renuncia se realiza a favor de una persona determinada, se exige el Impuesto de Sucesiones al renunciante, sin perjuicio, además, de lo que deba liquidarse por la cesión o donación de la parte renunciada.
Por último, hay que tener en cuenta que si la renuncia se efectúa una vez prescrito el impuesto (trascurridos cuatro años y seis meses a contar desde la muerte del causante) va a tener la consideración, a efectos fiscales, de una donación. El cargo de presidente debe asumirlo necesariamente uno de los propietarios y la persona que ha de desempeñarlo se concreta mediante un acuerdo de la junta de propietarios adoptado por mayoría bien por elección sin seguir ningún criterio o bien estableciendo un turno rotatorio, como en su caso, o incluso por sorteo. Una vez elegido presidente, el propietario designado está obligado a desempeñar su cargo pero puede solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo explicando las razones que le asistan para ello. Es decir, no basta para evitar el nombramiento dirigirse a la junta, sino que se precisa una tramitación judicial.
De su consulta se deduce que en su comunidad el presidente asume también los cargos de secretario y administrador. El cargo de administrador o, en su caso, el de secretario-administrador pueden ser asumidos por un profesional con la cualificación apropiada, pero el de presidente ha de quedar siempre en manos de uno de los propietarios.
A pesar de que cuentan con razón a la hora de señalar que todos tienen la obligación de asumir las responsabilidades de la comunidad, deben también tomar en cuenta si les interesa que ostente los cargos representativos una persona que no va a poder ocuparse efectivamente de ellos, lo que podría resultar incluso más perjudicial para la comunidad. Otra solución es contratar un administrador profesional que se encargue de la gestión de la comunidad caso en que sólo sería necesario nombrar un presidente que desarrollara única y exclusivamente las labores de presidencia sin la responsabilidad de llevar libros y cuentas. Lo primero que han de tener claro es que es preciso que pacten el régimen que desean y lo hagan correctamente conforme a ley, pues, de otra manera, se aplicará automáticamente el régimen de sociedad de gananciales.
La forma de acordar un régimen distinto al de gananciales no es de forma privada ni haciéndolo constar en el momento de la celebración, sino a través de capitulaciones matrimoniales que se otorgan ante notario. Puesto que lo que quieren es evitar la aplicación del régimen de gananciales, es importante que tales capitulaciones se realicen antes del matrimonio. También es preciso tomar en consideración que tales capitulaciones sirven siempre y cuando el matrimonio se celebre a lo largo del año siguiente a su otorgamiento.
Así pues, el trámite es muy sencillo: simplemente consiste en acudir a un notario, firmar la escritura en la que constan las capitulaciones y contraer matrimonio en el plazo de un año desde ese otorgamiento.