El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto por el que se modifica la normativa que regula la primera venta de productos pesqueros con ocasión de su desembarco o descarga en territorio nacional. El documento incluye también las importaciones y se aplica a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, ya sean vivos, frescos, refrigerados, congelados o ultracongelados, sin transformar o transformados, a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no, según informó el Ministerio de Agricultura y Pesca en un comunicado.
Según la nueva normativa, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en la lonja de los puertos. No obstante, también podrá llevarse a cabo en centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas, siempre que se trate de productos que no se descarguen en el puerto, cuando la primera venta se realice en los territorios insulares que no dispongan de lonja, o bien cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de almadraba, el coral o la flora marina.
El real decreto, aprobado esta semana por el Gobierno, contempla que todas las ventas han de estar documentadas. El sector deberá reseñar todos los datos referidos al producto, su procedencia y su destino final. En estas notas de venta deberá especificarse la denominación comercial y científica de cada especie y su zona de captura. Para los productos pesqueros frescos, el tamaño y peso de los ejemplares, presentación, frescura, además de la cantidad vendida y el precio por kilo de cada especie.
Además, se deberá identificar al comprador y al vendedor, el lugar y fecha de la venta, y se hará referencia al contrato de compraventa, en las ventas contractuales. También quedará constancia del nombre del armador o del patrón del buque, el puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación, lugar y fecha de la descarga, además del nombre, las marcas de identificación externa y el indicativo internacional de radio y pabellón el buque para los productos desembarcados de buques de terceros países.