El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 168.800 euros que una empresa y una aseguradora deberán pagar a un operario ovetense que sufrió un accidente laboral estando ebrio. Como consecuencia de la caída, el trabajador resultó con paraplejía completa. La sala de lo Social del Supremo desestima de esta manera el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias a favor del operario.
Los hechos tuvieron lugar el 1 de junio de 1999, cuando el empleado trabajaba como gruista en una empresa de Oviedo y su labor era manejar una grúa de botonera con mando a distancia. En el momento de sufrir el accidente, presentaba un grado de alcoholemia de 3,84 gramos por litro. Pero el Supremo asegura que aunque «existían sólidas barandillas que protegían de caídas hacia el vaciado», éstas dejaron de ser útiles «a medida que se produjo el apilado de chapas». Por lo tanto, «la ausencia del deber de seguridad es imputable al empresario».