elcomerciodigital.com
Viernes, 30 de junio de 2006
 Webmail    Alertas   Envío de titulares     Página de inicio
PORTADA ACTUALIDAD ECONOMÍA DEPORTES OCIO CLASIFICADOS SERVICIOS CENTRO COMERCIAL PORTALES


ORIENTE
PARRES
Absuelto el médico del hospital de Arriondas acusado de homicidio por imprudencia grave
El juez determina que la rotura del bazo que le causó la muerte se produjo como consecuencia del traslado voluntario
Absuelto el médico del hospital de Arriondas acusado de homicidio por imprudencia grave
ESPERA. Pacientes aguardan su turno en el hospital. / N. A.
Imprimir noticiaImprimirEnviar noticiaEnviar
JUICIO
2001: Ángel Parajón, ingresado en Arriondas, muere tras ser trasladado a petición de sus familiares al Central. Los afectados responsabilizan al médico de lo ocurrido.

2006: el juez absuelve al acusado al entender que la rotura del bazo que provocó la muerte se produjo en el traslado en ambulancia y no antes.

Publicidad

El médico del hospital de Arriondas R. O. ha sido absuelto del delito de homicidio por imprudencia grave que se le imputaba por la muerte del ovetense Ángel Parajón Espina, fallecido a consecuencia de una hemorragia interna en el bazo tras ser trasladado en ambulancia del centro hospitalario parragués al Hospital Universitario Central de Asturias.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo exime igualmente al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) de cualquier responsabilidad civil por lo ocurrido.

Los hechos se remontan al 17 de junio de 2001, cuando el fallecido sufrió una caída desde unos ocho metros de altura mientras pescaba en el río Sella. En la sección de Urgencias del hospital de Arriondas, el médico R. O. le diagnosticó fracturas costales y de clavícula, le prescribió tratamiento farmacológico y le dejó en observación con la intención de trasladarlo al día siguiente al servicio de Cirugía Torácica del Hospital Central, en Oviedo.

Sin embargo, el paciente y las personas familiares que en ese momento le acompañaban solicitaron el alta voluntario y los servicios de una ambulancia para su traslado.

En el trayecto del viaje Ángel Parajón Espina sufrió una rotura interna que le causó la pérdida masiva de sangre que se acumuló en el abdomen llegando en estado de shock al centro hospitalario de Oviedo, donde falleció a la media hora de su ingreso. Su familia responsabilizó al médico de Arriondas e inició entonces los trámites legales.

El Ministerio Fiscal había solicitado para el médico penas de dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante tres años, así como una indemnización de 138.000 euros. La acusación particular, que ejercía Julio César de Antolín Morán, pedía penas de hasta cuatro años de cárcel y una indemnización de 165.000 euros al entender que el diagnóstico de Arriondas era incompleto al no haber detectado la rotura del bazo.

Cinco años después, la sentencia del juez establece que «la rotura del bazo que le causó la muerte no se produjo como consecuencia del traumatismo sufrido por la caída, sino en el curso del posterior traslado en ambulancia», realizado contra criterio facultativo. Por ello, el juez entiende que el médico no cometió negligencia y le exime de cualquier responsabilidad. El Servicio del Salud del Principado de Asturias informa que en la sentencia del magistrado se descarta, incluso, que pueda imputarse la muerte al médico acusado, «aún cuando hubiera podido haber negligencia por su parte» dada el inadecuado traslado realizado a petición de los familiares.



Vocento