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Entre la ética, la incompatibilidad
y el Código Penal

Entre la ética, la incompatibilidad y el Código Penal

Expertos juristas ven inviable la continuidad de la responsable de Bienestar Social en el Gobierno «si se comprueba que ha incurrido en incompatibilidades»

ANA MORIYÓN / OCTAVIO VILLA

Sábado, 15 de noviembre 2014, 00:14

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Los expertos legales consideran que la continuidad de la consejera de Bienestar Social, Esther Díaz, está, cuando menos, en entredicho. No sólo aluden a la futura Ley de Buen Gobierno del Principado, cuyo texto definitivo lo elaborará la ponencia parlamentaria que se constituye pasado mañana y que determina, según el texto del proyecto de ley, que ningún alto cargo público puede tener más del 10% de participación en empresas que contraten y subcontraten con la Administración. También esgrimen leyes anteriores, de ámbito estatal, como «la Ley 53/1984, de 26 de diciembre» o, incluso, del propio Principado, como «la 4/1995, de abril» de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias, ninguna de las cuales permite «la compatibilidad del ejercicio de un alto cargo con la disposición de una participación superior al 10% del capital en las empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas», según un reputado bufete de Oviedo.

De esta forma, el espíritu de las leyes preexistentes, que se traslada a la futura Ley de Buen Gobierno, deja claro que «es exactamente igual que la contratación sea mediante una subcontrata o mediante un servicio como proveedor. Da igual el modelo de contrato, hay un evidente conflicto de intereses», indica Ramón Durán, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo. Anota Durán que «sería fraude de ley no otorgar una concesión a una empresa participada por un alto cargo y sí permitir que se beneficie por la vía de la subcontratación».

El abogado Gonzalo Botas es también claro al respecto: «Es irrelevante el tipo de contrato de que se trate, pues el precepto legal habla de cualquier forma de participación». Al precepto al que alude Botas es el artículo 439 del Código Penal, en el que «podría tener encaje la actuación de la consejera», y que es claro al afirmar que ninguna «autoridad o funcionario público» puede «facilitar cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta» entre sociedades en las que participe y la administración, en cuyo caso «incurrirá en pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años».

Botas puntualiza que «habría que resolver la cuestión de si hubo aprovechamiento» por parte de Díaz, pero que en la situación que se plantea «no alcanzo a entender que pueda seguir en el puesto». «Siendo la consejera abogada, y una buena, como me consta, lo que ha hecho es para mí absolutamente inexplicable». Su conducta, además, «da la razón a los que critican al sistema y hablan de la casta» y «supone una colisión inaceptable entre sus intereses privados y los públicos, que hace muy difícil creer que no haya habido aprovechamiento».

La cuestión de la continuidad

Es más, Durán apunta que Esther Díaz «conocía de antemano la situación» de su participación en la empresa Davelco, algo que también señala con claridad el bufete ovetense consultado, y que ésta hacía trabajos para empresas que contrataban con la administración, algo que «ocultó a quien la nombró, que debería destituirla, igual que al director general de Administración Local». Siempre con la salvedad de que esto ha de ser así «si se comprueba que ha incurrido en incompatibilidades, en cuyo caso debería presentar su dimisión». En el mismo sentido se expresa el catedrático de Derecho Administrativo, Leopoldo Tolivar, que subraya que «con la nueva Ley de Buen Gobierno del Principado, la continuidad de Esther Díaz es inadmisible». Otro asunto es, en opinión del catedrático, con la normativa que aún hoy es de aplicación: «Ella incluyó su participación en la empresa» en su declaración pública de bienes, recuerda Tolivar, si bien «en lo ético, es cuestionable».

Y es que, según el bufete ovetense, antes de que Esther Díaz fuese consejera, Davelco «venía contratando con la Administración, por lo que la obligación de presentar esta declaración debió alertarla de que la empresa no podía continuar presentándose a licitaciones con el mismo accionariado».

En el caso de que la consejera argumentase no conocer la actividad de la empresa en la que participa, Durán considera que «vender su participación no valdría, porque el daño está hecho. Hay que evitar la sombra de la sospecha».

Esto es válido, por otra parte, para las participaciones interpuestas a través de otras sociedades. Es el caso de Aldaco, empresa en la que Davelco tiene el 50% (esto dejaría la participación de la consejera en un 9,9% de la segunda) y que es administrada por su marido. Tolivar explica que «el entramado de empresas difumina la responsabilidad, que depende del grado de conocimiento de la empresa, el grado de beneficio y el volumen de trabajo».

En el mismo sentido, Botas reitera que «da igual la forma de participación», mientras que Durán considera que «también sería fraude de ley». Es más, éste último añade que «da igual que tenga o no capacidad de decidir en la empresa». Porque no sólo se trata de ética, sino también de apariencia. Durán recuerda que a la consejera «no se le achaca una conducta agresiva para torcer voluntades, sino que se trata de eliminar la sombra de la sospecha. No se puede contratar con uno mismo», añade, gráficamente.

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