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Un pleno en el Ayuntamiento de Santurce.
El Supremo avala que se puedan grabar los plenos de los ayuntamientos

El Supremo avala que se puedan grabar los plenos de los ayuntamientos

Avala el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por el que se consideraba que la prohibición de grabar las sesiones del Ayuntamiento de Mogán, en Gran Canaria, va en contra de los derechos fundamentales

EFE

Jueves, 27 de agosto 2015, 17:16

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El Tribunal Supremo ha confirmado que todos los individuos que asistan a los plenos de los ayuntamientos pueden grabar el contenido de los mismos, aunque no pertenezcan a medios de comunicación autorizados, en base a los derechos fundamentales de libertad de expresión e información. La Sala de lo Contencioso Administrativo de alto tribunal avala en una sentencia el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de noviembre de 2013, por el que se consideraba que la prohibición de grabar las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Mogán, en Gran Canaria, va en contra de los derechos fundamentales.

En concreto, el artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal de Mogán establece que los medios de comunicación autorizados, los concejales y el público en general asistente "tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa y discrecional autorización de la Presidencia del Pleno".

Un concejal condenado por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria a una multa por grabar un pleno presentó un recurso contencioso administrativo contra ese artículo ante el TSJC, instancia que estimó los argumentos y declaró nula la prohibición del Ayuntamiento. El consistorio de la localidad canaria recurrió esa sentencia, invocando que el reglamento municipal no prohíbe expresamente la grabación de los plenos, sino que deja esa decisión al arbitrio del alcalde.

La sentencia del Supremo, no obstante, considera que sí existe una prohibición general en el reglamento y que, por tanto, se vulneran tanto el derecho de expresión -la libre comunicación de pensamiento y de la información- como el de información -el derecho de los individuos a recibir la información sin trabas-, ambos recogidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

Apela además al carácter institucional de la información procedente de las sesiones de un ayuntamiento, en las que se toman decisiones con carácter de interés general, por lo que, según la sentencia, la grabación de los contenidos de los plenos ayuda a la creación de una opinión pública libre. Especifica, en base a lo recogido en la Carta Magna, que ambos derechos son de titularidad de todos los ciudadanos, independientemente de su pertenencia o no a medios de comunicación.

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