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Por qué es necesaria una ley sobre el final de la vida

La interpretación de cuándo se ha llegado a la situación en la que iniciar estas prácticas es difícil para los facultativos así como, averiguar la verdadera voluntad del paciente en ese momento

Margarita Bonet Esteva | Profesora titular de Derecho penal de la UAB

Viernes, 9 de octubre 2015, 23:26

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La realidad es muy tozuda y, de vez en cuando, nos recuerda los problemas irresueltos. El tratamiento de la disponibilidad de la propia vida y del proceso de la muerte en una esfera que respete la dignidad humana (art. 9 Constitución española) se ha convertido en uno de los eternos temas pendientes en la democracia española. La magnitud del dolor físico, el total grado de dependencia y la pérdida intermitente de la conciencia de la propia humanidad lleva a preguntarse por qué la sociedad contemporánea española ha avanzado tanto y, a pesar de todo, no puede dar una respuesta jurídica unívoca y humanista a estos casos.

Contra lo que nos pudiera parecer, el criterio de partida es que solo podremos disponer del final de nuestra vida si lo hacemos de propia mano y sin influencia ajena. En el caso de «causación o colaboración activa» con «actos necesarios y directos» de la muerte de una persona que sufre una «grave enfermedad conducente» a ésta o le causa un «padecimiento permanente y difícil de soportar» aunque exista su «petición expresa seria e inequívoca» (art. 143.4 Código penal) la consecuencia será de una rebaja de la pena prevista. Lo que significa que, en principio, en España está prohibido ayudar a morir con algún acto positivo. Gran parte de los expertos en el tema y de la doctrina afirma que se ha despenalizado la eutanasia pasiva entendida como aquella en que se deja curso libre a la muerte.

A este enfoque debemos sumarle el reconocimiento de la institución básica del «consentimiento informado» desde el sector sanitario (Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente). Esta norma de ámbito estatal se refiere a todo tratamiento médico y, en lo que aquí interesa tiene dos ejes, reconocer al paciente el derecho a obtener toda la información necesaria para formase un criterio sobre su enfermedad, sus posibilidades terapéuticas y sus consecuencias y garantizar a los facultativos la conformidad desde el conocimiento en su actuación. Lo que no hace esta ley es ofrecer una vía pautada para los casos extremos ante los que nos encontramos. Recordemos que no será válido el consentimiento sobre lo que está prohibido en el Código penal.

Partiendo de esta ley muchas comunidades autónomas han desarrollado, mediante sus competencias en materia de sanidad, algunas leyes y protocolos de actuación sanitaria y hospitalaria en su ámbito territorial para evitar lo que se denomina «ensañamiento terapéutico». Y también han intentado que sus ciudadanos, mediante un documento de voluntades avanzadas o testamento vital, puedan hacer una previsión orientadora sobre el final de sus vidas.

Las comunidades autónomas no tienen competencia en derechos fundamentales por ello, en realidad crean una vía alternativa, la sanitaria, para establecer las condiciones de vida terminal o proceso de muerte mediante los tratamientos de dolor y paliativos. Lo cual no deja de ser legislar sobre el final del derecho fundamental vida y ésta es materia estatal. Además, hasta el momento se han entendido la mayoría de desconexiones de aparatos de soporte vital que implican la acción de retirarlos y los tratamientos paliativos finales con elevación de las dosis de morfina que, en puridad, pueden suponer la acción de suministrar y a menudo acelerar el desenlace no son «actos necesarios y directos». La interpretación de cuándo se ha llegado a la situación en la que iniciar estas prácticas es difícil para los facultativos así como, averiguar la verdadera voluntad del paciente en ese momento, o en el caso de menores o personas con un gran nivel de discapacidad cognitiva, la trascendencia de la voluntad de los familiares. En consecuencia según sea la comunidad autónoma nos encontramos ante un marco legal, una interpretación o una práctica más sensibles a las situaciones particulares. En mi opinión se genera una desigualdad de trato injustificado que vulnera el principio de igualdad (art. 14 y 10 Constitución española).

Ante esto, es imprescindible que se haga un esfuerzo para encontrar el máximo consenso necesario para aprobar una ley orgánica que asegure que la fase final de la vida pueda andarse de una manera digna y se retome así el camino iniciado con el Proyecto de ley de 2011 desarrollando lo ya permitido y proporcionando seguridad jurídica y, más importante, tranquilidad a familias que diariamente pasan por este trance.

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