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Congreso de los Diputados.
El Congreso espera a un nuevo Godot

El Congreso espera a un nuevo Godot

Las comunidades autónomas han dejado de esperar una reforma del reglamento de la Cámara alta para acometer las reformas de sus propios reglamentos parlamentarios

Esteban M. Greciet

Domingo, 24 de enero 2016, 07:26

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Con más de tres décadas de vida, el reglamento del Congreso de los Diputados vigente desde 1982 ha demostrado tener algo encomiable: una "mala salud de hierro". La constante expectativa de su revisión no solo no le ha impedido sobrevivir a distintas configuraciones de la Cámara y mayorías parlamentarias, sino también a circunstancias sociopolíticas muy diferentes, lo que no quita para que se siga predicando la necesidad de su 'aggiornamento', cuando no de la aprobación de un nuevo reglamento, que se basaría como la reforma de la Constitución en un consenso hasta ahora inexistente.

Ello no obstante, la flexibilidad del reglamento en su interpretación ha obedecido a diversos factores. De una parte, su condición de norma en la que se identifican autores y destinatarios, disponible por los mismos a salvo los derechos de las minorías y, en especial, el derecho fundamental de los diputados al acceso y la permanencia en el cargo en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la C.E.), que se desgrana en su estatus jurídico, fundado en esa garantía y compuesto de derechos, deberes y prerrogativas que no privilegios para el óptimo ejercicio de sus funciones. De otra, el ir acompañado de todo un acervo integrado por los usos y costumbres de la Cámara y por resoluciones de la Presidencia y acuerdos de la Mesa que han desarrollado, incluso, materias sobre las que se extiende el foco de la opinión pública, como el Registro de Intereses: fuentes del Derecho, todas ellas, de rápida emanación y aplicación.

Estamos en presencia de un reglamento presidencialista, en el que han jugado un papel de idéntica relevancia, en ese progreso adaptativo a lo largo de nueve legislaturas, las potestades de la máxima autoridad del Congreso: así, su capacidad, ampliamente discrecional, de ordenación de los debates y las votaciones. Unos poderes que han encontrado un cardinal contrapeso en el rol de la junta de portavoces y en el protagonismo de los grupos parlamentarios, situado muy por encima del de los diputados, aspecto éste que deberá ser uno de los objetos de atención en la reforma reglamentaria; como también las reglas de formación de esos grupos, polémicas no tanto en sus requisitos objetivos cuanto en los meramente numéricos. Se trata de un esquema funcional el juego conjunto de presidente y grupos trasladado del pleno de la Cámara a sus comisiones, que conforman el verdadero eje de la vida parlamentaria, pero que no han gozado de la proyección externa que merecerían.

La tardanza en la reforma del reglamento del Congreso ha surtido un efecto secundario, pero no por ello indeseable: las comunidades autónomas han dejado de esperar a que llegue el modelo que aquélla podría encarnar para acometer las reformas de sus propios reglamentos parlamentarios. El Parlamento vasco, los de Cataluña, Andalucía, Cantabria, Canarias o Navarra, la Asamblea de Extremadura, las Cortes Valencianas, las de Castilla y León todas las Asambleas autonómicas han ido adquiriendo unas prácticas acomodadas a realidades que, en ocasiones, distan entre sí dentro de un sano pluralismo institucional cuyo corolario ha sido, muchas veces, la aprobación de dichas reformas: una avanzadilla que, en no pocos aspectos, podría servir de caldo de cultivo y de estela destinada a ser seguida por la Cámara baja.

Pensamos que esa tarea reformadora debe estar inspirada en tres ideas fuerza. Por un lado, la superación de la clásica publicidad parlamentaria por el concepto de transparencia, campo en el que ya se han hecho indudables avances, pero que todavía encuentra desafíos de relieve; en todo caso, el Congreso ha de aparecer como la institución central de la democracia, en la que el ejercicio del control y del impulso político, al tiempo que el encauzamiento de conflictos que se residencien en él, siendo la sede genuina de la mediación entre sociedad y poder y de la información de interés general, lo eleven al lugar que le corresponde.

Por otro, la compaginación de lo anterior con la solemnidad y escenificación propias de las Cortes Generales, unida a un planteamiento más profundo, y de mayor repercusión, sobre el significado que reviste hoy el mandato representativo en su vertiente de libertad. Y por último, una reflexión no ya sobre la agilización del procedimiento legislativo, sino sobre la misión de la ley estatal en la época de globalización que nos ha tocado en suerte: el significado de la ley debe reformularse y, acaso, desembocar en una transformación de ese procedimiento que culmine no ya en la evaluación de la calidad de las leyes, sino en el seguimiento de su eficacia dentro de un panorama con cada vez más centros de producción de normas y mayor proliferación de éstas.

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