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Carlos Lesmes, presidente del CGPJ.
420 jueces tienen compatibilidad para ejercer otra actividad

420 jueces tienen compatibilidad para ejercer otra actividad

El Poder Judicial les dio permiso este año para ser docentes, preparadores de opositores o colaborar con revistas jurídicas

Mateo Balín

Jueves, 2 de junio 2016, 15:26

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El Consejo General del Poder Judicial ha hecho públicas hoy las compatibilidades concedidas a los miembros de la Carrera Judicial, en aplicación de la política de transparencia que la institución viene desarrollando en el actual mandato como fórmula exigente para un mejor gobierno, principio de actuación de todos los órganos del Poder Judicial y vía de acercamiento a la ciudadanía.

Un total de 420 jueces y magistrados han solicitado y obtenido este año la compatibilidad para ejercer otra actividad, la gran mayoría (366) como docentes en universidades o como preparadores de opositores a la Carrera Judicial y Fiscal.

Las restantes han sido concedidas para, entre otras actividades, colaborar en revistas jurídicas o realizar investigaciones jurídicas; ser vocales de academias de jurisprudencia o de consejos asesores de instituciones como el Defensor del Pueblo; o ejercer funciones jurisdiccionales como magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andorra.

La información que se ofrece ahora, tal y como el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, anunció en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados del pasado 29 de abril, permitirá a cualquier ciudadano conocer los permisos de compatibilidad concedidos a los jueces que tramiten su caso, lo que supone una garantía adicional de imparcialidad.

Los jueces y magistrados españoles están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, regulado en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, las únicas actividades consideradas compatibles con el ejercicio de la función jurisdiccional -enumeradas en el artículo 389.5 de la LOPJ- son "la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla".

En este sentido, el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, señala en su artículo 327.1 que "el ejercicio de la docencia y la investigación jurídica por parte de los miembros de la Carrera Judicial constituye una manifestación de su competencia profesional y el reconocimiento de su experiencia y conocimientos".

Autorización

Este mismo Reglamento establece que el CGPJ, previa petición, podrá autorizar a los miembros de la Carrera Judicial para compatibilizar su cargo con el ejercicio de alguna de las actividades antes señaladas "cuando sea necesario de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas".

La misma norma dispone también que solo se autorizarán compatibilidades para actividades que se desarrollen fuera de las horas de audiencia pública y que su ejercicio no afectará al deber de asistencia al despacho oficial ni justificará, en modo alguno, el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, vistas o juicios ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.

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