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El asesino de Denise Pikka, durante una de las sesiones del juicio. Campillo
El Supremo confirma la condena a 23 años de cárcel al asesino de la peregrina Denise Pikka

El Supremo confirma la condena a 23 años de cárcel al asesino de la peregrina Denise Pikka

El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez ratificó el fallo dictado por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de León

redacción

León

Lunes, 26 de marzo 2018, 13:52

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La Sala II ha confirmado la condena de 23 años de cárcel impuesta a Miguel Ángel Muñoz Blas por los delitos de asesinato y robo con violencia de los que fue víctima una peregrina estadounidense que realizaba el Camino de Santiago, Denise Pikka Thiem, en abril de 2015 cerca de Astorga.

El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de casación presentado contra el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez ratificó el fallo dictado por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de León.

Entre otros motivos, el recurso del acusado alegó ante el Supremo que se había vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia respecto de la alevosía, que entendía que se había considerado concurrente en el caso sobre la base de conjeturas y no pruebas.

El alto tribunal desestima la alegación y destaca que el jurado afirmó la concurrencia de la alevosía sobre la base de la desproporción física entre acusado y víctima, las condiciones del lugar en que la agresión tuvo lugar, así como la dinámica comisiva del hecho, propinando un fuerte golpe en la cabeza tal y como lo describe la prueba pericial que refiere las lesiones producidas. «Resulta evidente que la intensidad del golpe, en un descampado inhóspito, sin presencia de personas y sin posibilidad de defensa permite la declaración fáctica de un hecho que los términos redactados a los que es de aplicación la agravación de alevosía que cualifica el homicidio», indican los magistrados del Supremo.

Insisten al respecto que, desde el hecho probado, «resulta clara la selección de un lugar y unos medios comisivos que son aprovechados para la causación de la muerte, sin riesgo propio, asegurando la ejecución sin posibilidad de defensa por parte de la víctima que en un acto de turismo deambula por un camino sin esperar un ataque en un lugar inhóspito y con la contundencia de un golpe en la cabeza».

Hechos probados

Según los hechos probados de la sentencia confirmada, el 5 de Abril de 2015, hacia el mediodía, Denise Pikka, que se encontraba realizando en solitario el Camino de Santiago, que había iniciado en Pamplona el 6 de Marzo anterior, cubriendo la etapa desde la ciudad de Astorga hasta la localidad de El Ganso, se desvió de la ruta oficial para visitar el pueblo de Castrillo de los Polvazares y, al salir del mismo, se desorientó debido a que siguió las indicaciones de una flecha amarilla que, en vez de devolverle a dicha ruta oficial, le llevó por un camino que pasa delante de la finca de la propiedad del acusado donde estaba situada la vivienda que el mismo habitaba en ese momento.

Cuando la peregrina pasó andando a la altura de la indicada finca, el acusado se acercó a ella y la acompañó durante un tramo del trayecto, prosigue el relato de hechos. En un momento determinado, la joven, como consecuencia del comportamiento del acusado, «se sintió molesta por la actuación y presencia de éste, el cual, con un objeto contundente, golpeó fuertemente a Doña Denise en la cabeza, a consecuencia de lo cual la misma cayó al suelo».

El golpe que propinó el acusado a la joven «determinó su muerte por traumatismo cráneo-encefálico severo con destrucción de los centros neurológicos vitales, procediendo el acusado a continuación, para no ser visto, a arrastrar el cadáver de Doña Denise a un lugar más apartado y menos visible, despojándola de su mochila, y a realizarle un corte en el cuello con un arma blanca», señala el relato de hechos.

Presión policial

Posteriormente, el hombre desnudó el cuerpo de la víctima con el fin de acelerar el proceso de descomposición, y lo ocultó bajo tierra en un agujero, en las proximidades de su propiedad y del lugar donde le causó la muerte, no sin antes seccionarle las dos manos que enterró en otro lugar y que no han sido halladas. Tiempo más tarde, en fecha no determinada de finales del mes de agosto de 2.015, «ante la presión policial y el temor de ser descubierto», el acusado desenterró el cadáver y lo trasladó al lugar donde finalmente apareció. Finalmente, fue detenido en septiembre de 2015 en Grandas de Salime (Asturias), e indicó el lugar donde estaba enterrado el cadáver.

El acusado quemó e hizo desaparecer las ropas y pertenencias de la víctima, si bien, con ánimo de lucro, se apoderó de la cantidad de 1.132 dólares USA en billetes, que la misma llevaba en su poder para imprevistos.

La condena es de 20 años de cárcel por el asesinato, y de 3 años por el delito de robo con violencia. Además, se le ha impuesto la prohibición de aproximación, a una distancia inferior a 500 metros, respecto de los padres y el hermano de la víctima Será de abono al condenado el tiempo que lleva en situación de prisión provisional. Asimismo, deberá indemnizar a los padres con 120.000 Euros y con 30.000 euros al hermano de la misma.

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